Resolución número (0035-2021) md-dimar-cp07-alitma de 2021, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras para la reparación de un tramo de la vía circunvalar entre el PR19+630 al PR19+872 y unas obras de protección adicionales para la protección de este tramo, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147543

Resolución número (0035-2021) md-dimar-cp07-alitma de 2021, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras para la reparación de un tramo de la vía circunvalar entre el PR19+630 al PR19+872 y unas obras de protección adicionales para la protección de este tramo, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51828

El Capitán de Puerto de San Andrés, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y el artículo 1º de la Resolución número 378 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del

22 de enero de 2019, la Dirección General Marítima, estableció los criterios para las modificaciones de las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 22 de enero de 2019, se indicó:

"Artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública. En situación de Calamidad Pública, en virtud de lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la ejecución de las obras de protección se someterá al régimen especial que se establezca en el acto administrativo que la declare, y la autorización expedida por la Dirección General Marítima estará sujeta a los siguientes requisitos técnicos: 1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando la ubicación y linderos de la zona en que se requiere construir, extensión, así como el tipo de obras, método constructivo y cronogramas de trabajo en medio físico y magnético.

2. Planos de la construcción proyectada levantados por firmas o personas autorizadas para estos fines, indicando claramente las coordenadas de la totalidad de las áreas a solicitar en el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS), Datum Oficial de Colombia.

3. Licencia ambiental o Plan de Manejo ambiental, según sea el caso, expedida por la Autoridad Ambiental competente.

4. Estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y profundidades, que incluya análisis de escenarios con modelación numérica.

Parágrafo. De igual forma, se requerirá concepto técnico de viabilidad emitido la Capitanía de Puerto respectiva, respecto a los aspectos que se deban tener en cuenta para el análisis de la solicitud.

Que mediante Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, la Dirección General Marítima Delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido, según sea el caso, en el Decreto-ley 2324 de 1984, o en el...

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