Resolución número 003518 de 2024, por medio de la cual se actualiza el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional y, en consecuencia, se deroga la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023 - 22 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029786589

Resolución número 003518 de 2024, por medio de la cual se actualiza el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional y, en consecuencia, se deroga la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52706

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo del Decreto número 2269 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 modificada por el Decreto Ley 0019 de 2012, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al Sector de Función Pública y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

Que el Decreto número 1499 de 2017, en su artículo 1º, sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno de que trata el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, actualizando el modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que, de conformidad con el Decreto número 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, artículo 2.2.22.3.2, "El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

Que el artículo 2.2.22.3.3 del mismo Decreto, establece como objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), los siguientes: "1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas. 2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos. 3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua. 4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas. 5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño".

Que el artículo 2.2.22.3.6 ibidem, dispone que "Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector (...)".

Que, así las cosas y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.22.3.8 del referido Decreto, cada entidad debe integrar un "(.) Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementacióny operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal".

Que en el Decreto número 2269 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 2º, numeral 2.5.3, se incluye al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en la estructura del Ministerio de Educación Nacional. En armonía, el artículo 43 del citado Decreto, indica que los "(...) órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes".

Que en el marco de las funciones asignadas a la Subdirección de Desarrollo Organizacional en el Decreto número 2269 de 2023, artículo 39, se encuentran las de: "4. Articular las actividades para la formulación, implementación y seguimiento del plan estratégico del sector administrativo y las políticas sectoriales que establezca el Ministerio", "8. Articular, orientar y coordinar acciones para el fortalecimiento institucional y de capacidades del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con los lineamientos del Gobierno nacional", "10. Diseñar e implementar estrategias de intervención que fortalezcan los procesos y el desempeño institucional, a partir del aprendizaje organizacional y la gestión del cambio en el Ministerio y el sector administrativo"; razón por la cual es pertinente que el Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional sea el Secretario(a) Técnico(a) del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional.

Que se hace necesario ajustar e incluir la conformación, funciones, citación a las reuniones, invitados a las reuniones y desarrollo de las mismas, quórum y mayorías, decisiones y actas de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional; así como la inclusión de un Título que regule la conformación y actividad de las mesas técnicas de apoyo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

Que, en desarrollo de dicho artículo constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", la cual, en sus artículos 9º al 14, regulan todo lo relacionado con la delegación.

Que el artículo 9º de la citada Ley, indica que "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por

la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)".

Que, en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional que se llevó a cabo el día 10 de agosto de 2023, se aprobó la modificación de la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023, en el sentido de incluir a los Viceministros de Educación Superior y de Educación Preescolar Básica y Media, o sus delegados, en la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como representantes de las áreas misionales de la Entidad. Asimismo, se aprobó la inclusión de un parágrafo que indique la forma y el medio por el cual se realizará la delegación y/o designación, según corresponda, de los miembros que integran dicho Comité. Decisiones que constan en la Acta número 03 de 2023.

Que, en sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación que se llevó a cabo el día 24 de agosto de 2023, se aprobó la modificación de la Resolución número 009319 del 6 de junio de 2023, en el sentido de incluir la delegación y/o designación de los miembros que integran el Comité, según corresponda; además, de incluir un parágrafo que disponga la forma y el medio por el cual se realizará la delegación y/o designación. Decisiones que constan en el Acta número 3 de 2023.

Que, asimismo, en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional que se llevó a cabo el día 29 de febrero de 2024, se ratificó lo previamente aprobado en las sesiones de los Comités antes señalados. También, se aprobó la inclusión de un Título que regule la conformación y actividad de las mesas técnicas de apoyo de dicho Comité. Decisión que consta en el Acta número 002 de 2024.

Que, por lo antes expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones que se requieren para el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y para el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario se...

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