Resolución número 003584 de 2016, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012 - 11 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655406861

Resolución número 003584 de 2016, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50084

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida;

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012, medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, por el término de seis (6) meses prorrogables;

Que mediante Resolución número 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo 1º de la Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle al representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de acción, ordenar la remoción del revisor fiscal de la vigilada y designar un agente especial contralor para la medida adoptada;

Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI mediante las Resoluciones números 289 del 28 de febrero de 2013, 517 del 27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469 del 26 de noviembre de 2014, 00854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de noviembre de 2015 y 001443 del 27 de mayo de 2016; medida que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2016;

Que en el parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 00854 del 28 de mayo de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso que "Durante el término de la prórroga autorizada en el presente artículo, la Asociación de Cabildos Indígenas del César y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con el NIT 824.001.398-1 no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR