Resolución número 00361 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución número 02984 del 10 de noviembre de 2014 - 20 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661533

Resolución número 00361 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución número 02984 del 10 de noviembre de 2014

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49940

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos , 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2955 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines"

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de la entidad estatal, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que mediante la Resolución 00265 del 3 de febrero de 2014, se creó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), la cual fue modificada mediante la Resolución 02984 del 10 de noviembre de 2014.

Que mediante Decreto 2559 de 2015, se fusionó la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuó como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que en aras de garantizar la operatividad del comité y en virtud de la fusión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar la Resolución

02894 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Naturaleza.

El Comité de Contratación de Prosperidad Social y el FIP es una instancia de consulta, orientación y asesoría en la toma de decisiones respecto de la actividad contractual y precontractual de la entidad.

Artículo 2º Integración.

El Comité de Contratación estará integrado por los siguientes miembros:

Integrantes con voz y derecho a voto:

  1. Un delegado del Director General.

  2. Un delegado de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

  3. Un delegado de la Subdirección General de Programas y Proyectos.

  4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

  5. El Jefe de la Oficina de Gestión Regional o su delegado.

  6. El Subdirector Financiero o su delegado.

  7. El Subdirector de Operaciones o su delegado. Integrantes con voz y sin derecho a voto:

  8. El Secretario...

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