Resolución número 003617 de 2023, por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020 - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947699418

Resolución número 003617 de 2023, por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52536

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los artículos 13 y 18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 2.2.15.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

La Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, establece que la utilización del espectro radioeléctrico por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) da lugar a una contraprestación económica a favor del entonces Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe es fijado mediante resolución expedida por el Ministerio TIC. Posteriormente, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 otorgó al Ministerio la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a los habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas, e imponer obligaciones para la prestación de redes de emergencia.

Como desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el Título 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector TIC, reglamentando los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, y la Resolución MinTIC 895 de 2016 que estableció los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer.

Posteriormente, a través de la Ley 1978 de 2019 se buscó modernizar el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el propósito de, entre otros, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, y aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector. Es así como el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, introduciendo las obligaciones de hacer como una alternativa al pago de hasta el 60% de la contraprestación económica por el uso del espectro, contribuyendo a la materialización de los fines y principios que rigen el sector TIC.

Adicionalmente, el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", dispuso que la contraprestación del uso del espectro podrá pagarse parcialmente por parte del respectivo proveedor, "hasta en un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, "[p]ara ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (.)".

Así mismo, mediante el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019 se adicionó un tercer parágrafo al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, contemplando la posibilidad de ejecutar obligaciones de hacer en el sector Postal como forma de pago de la contraprestación periódica y/o el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, las cuales deben permitir masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas.

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1955 de 2019 se expidió el Decreto número 825 de 2020 que subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales.

En particular, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3. ibídem, dispone que es responsabilidad del MinTIC, entre otras, adoptar mediante resolución la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos.

Por lo anterior, el MinTIC, a través de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 fijó la metodología, procedimiento y requisitos aplicables a las obligaciones de hacer, y se derogó parcialmente la Resolución número 895 de 2016 en el sentido de mantener vigentes lo dispuesto en los artículos , , 10 y en su anexo 1 para su aplicación a las resoluciones que asignaban obligaciones de hacer y que se encontraban vigentes al momento de la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020.

Así las cosas, dentro del marco de la metodología establecida por la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se contempló en el anexo 1, entre otras, la definición de tipos de accesos y en el anexo 2 la definición de precios de inversión para la expansión del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G, determinando que los precios serían revisados, por lo menos, cada dos (2) años.

Como consecuencia de la obligación de revisar los precios cada dos años, el 2 de febrero y el 1º de septiembre de 2023, se publicó la modificación del anexo 1 (parcial), y los anexos 2, 3 y 4 con el propósito de actualizar los precios de inversión en materia de servicios de telecomunicaciones móviles y establecer un nuevo alcance en la definición de los tipos de acceso a los sitios que conforman la infraestructura para prestar dichos servicios.

Así, la modificación parcial del anexo 1 y la modificación total del anexo 2 e inclusión de los anexos 3 y 4 surtió el trámite de participación ciudadana previo a su publicación por lo que, en la medida que los precios ya fueron actualizados y sometidos al trámite administrativo correspondiente, se considera pertinente y procedente mantenerlos vigentes.

Sin embargo, desde la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 hasta la fecha no se ha ejecutado un proyecto bajo este instrumento reglamentario, entre otras razones, por la dificultad en la implementación de las obligaciones de hacer bajo las pautas descritas en dicha resolución. En tal virtud, surge la necesidad de hacer una revisión de la precitada resolución, en cuanto a la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización de proyectos para las obligaciones de hacer con el fin de que sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de la política pública y el fin propio de las obligaciones de hacer, planteados por la Ley.

Ahora, con la finalidad de identificar las causas, problemas y consecuencias asociados con el bajo uso del mecanismo de obligaciones de hacer relacionadas con la aplicación de la Resolución MinTIC 2715 de 2020, en mayo de 2023 se publicó para comentarios de la ciudadanía un análisis de identificación del problema que permitió consolidar la opinión de los agentes interesados y formular acciones de mejora sobre el mecanismo establecido.

Consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta la competencia otorgada por la normas citadas y dado que las obligaciones de hacer deben ser un mecanismo eficiente de provisión del acceso y servicio universal que permita avanzar aceleradamente en el cierre de la brecha digital, es necesario ajustar la normativa que rige la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en la asignación de las mismas.

En consecuencia, se hace necesario derogar parcialmente la Resolución MinTIC 2715 de 2020, a fin de mantener vigente lo dispuesto en su anexo 2 y parcialmente lo dispuesto en el anexo 1 respecto de los tipos de acceso.

De otra parte, en atención a la existencia de proyectos de obligaciones de hacer en desarrollo a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, autorizados de acuerdo con las reglas dispuestas en la Resolución MinTIC 895 de 2016, es necesario mantener en vigor los artículos del acto administrativo en mención, referidos a la ejecución, verificación y cuantificación de la inversión, aplicables a esas obligaciones de hacer, autorizadas de manera previa, hasta su finalización. En todo caso, las funciones de cuantificación...

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