Resolución número 0037 de 2018, por la cual se delegan unas funciones a la Secretaria General de la Agencia de Desarrollo Rural - 25 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701672277

Resolución número 0037 de 2018, por la cual se delegan unas funciones a la Secretaria General de la Agencia de Desarrollo Rural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia de Desarrollo Rural
Número de Boletín50487

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley número 2364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades algunas de sus funciones; e igualmente dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, e igualmente dispone que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que "En el...

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