Resolución número 003784 de 2014, por la cual se modifica la resolución número 005450 del 30 de diciembre de 2011 por la cual se 'crean y se organizan Grupos Internos de Trabajo en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y se asignan sus funciones y responsabilidades' - 4 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547987798

Resolución número 003784 de 2014, por la cual se modifica la resolución número 005450 del 30 de diciembre de 2011 por la cual se 'crean y se organizan Grupos Internos de Trabajo en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y se asignan sus funciones y responsabilidades'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49355

El Gerente General del Instituto ColombianoAgropecuario, (ICA), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y los Decretos número 4765 y 4766 de 2008 y demás normas concordantes y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), fue creado mediante los Decretos números 1562 de 1962 y 3116 de 1963 y reorganizado mediante los Decretos números 4765 y 4766 de 2008, como una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que dada la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), y atendiendo lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, en donde se indican las entidades estatales que deben acogerse a lo dispuesto en esta norma, entre las que se encuentra el Instituto, por lo que corresponde a esta entidad regirse por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, esto es la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las reglamenten, adicionen, o complementen, y en lo no previsto en ellas, por las leyes civiles y comerciales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que a través de la celebración de contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan y aseguran el...

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