Resolución número (0038-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se modifica la Resolución No. 0484 del 2 de noviembre del 2010, mediante la cual se otorgó una concesión marítima al señor IVAN DARÍO QUINTERO MARTÍNEZ, sobre una zona de playa marítima y zona de bajamar para el desarrollo del proyecto 'CASA - HOTEL BOUTIQUE PLAYA BORA BORA', ubicado en el sector de playas de Puerto Viejo, municipio de Coveñas, departamento de Sucre, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 13 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868494872

Resolución número (0038-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se modifica la Resolución No. 0484 del 2 de noviembre del 2010, mediante la cual se otorgó una concesión marítima al señor IVAN DARÍO QUINTERO MARTÍNEZ, sobre una zona de playa marítima y zona de bajamar para el desarrollo del proyecto 'CASA - HOTEL BOUTIQUE PLAYA BORA BORA', ubicado en el sector de playas de Puerto Viejo, municipio de Coveñas, departamento de Sucre, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51673

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley número 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009 y la Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 22 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos-ley número 2324 de 1984.

Que el artículo 166 del Decreto-ley número 2324 de 1984 establece que las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos, licencias para uso y goce de acuerdo a la ley, sin conferir título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.

Así pues, de acuerdo lo establecido en el artículo 177 ibidem, la Dirección General Marítima no concederá permisos para construcción de vivienda en playas y determinará la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo 2º de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano" .

Que frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.".

Que mediante Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 22 de enero de 2019, se adicionaron a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), "Litorales", el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y el Título 4 por el cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que en virtud de las facultades conferidas en el Decreto-ley número 2324 de 1984, la Dirección General Marítima, por medio de Resolución número 0484 del 2 de noviembre de 2010, otorgó en concesión un área bien de uso público de mil novecientos ochenta y siete coma ochenta y ocho (1.987,88 m2) metros cuadrados al señor Iván Darío Quintero Martínez, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, Sucre, para el desarrollo del proyecto "Casa-Hotel Boutique Playa Bora Bora".

Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2020, recibida y radicado con número interno DIMAR SGDA 192020101150 de fecha 12 de agosto de 2020, el cual informa la intención de tramitar ante la Capitanía de Puerto de Coveñas la renovación de la concesión marítima que le fue otorgada.

Que mediante oficio número 19202000779 MD DIMAR CP09 ALITMA de fecha 20 de...

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