Resolución número (0039-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se otorga a la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42756294, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado 'Rancherío Shangai - Hotel', sobre un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 11 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868053514

Resolución número (0039-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se otorga a la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42756294, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado 'Rancherío Shangai - Hotel', sobre un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51671

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, la Resolución 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos-ley 2324 de 1984.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto-ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 ibídem, la Dirección General Marítima no concederá permisos para construcción de vivienda en playas y determinará la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo 2º de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT el 17 de mayo de 2019 se delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Mediante Resolución número 102 CP9-ALITMA/2007, la Capitanía de Puerto de

Coveñas otorgó un permiso temporal formalizando la construcción de 14 kioscos tipo parasol de 7 m2 y un kiosco de 24 m2 al señor Jaime Ferrer, los cuales se encuentran ubicados en las Playas frente al Rancherío Shangai-Hotel, Vereda Pueblito en la jurisdicción del municipio de Moñitos en el Departamento de Córdoba.

Que mediante Resolución (0140-2020) MD DIMAR GLEMAR del 2 de abril de 2020 suscrita por el señor Director General Marítimo, se suspenden algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Resolución número (0282-2020) MD DIMAR GLEMAR de 1 º de julio de 2020 suscrita por el señor Director General Marítimo, ordenó el levantamiento de suspensión de trámite y se dictan otras disposiciones.

Que mediante solicitud recibida bajo radicado interno número 192019100264 del 24 de enero de 2019, la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.756.294 de Antioquia, con el propósito de obtener concesión marítima sobre una zona bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, proyecto denominado Rancherío Shangai - Hotel, consistente en la operación de dieciséis

(16) kioscos de dos postes en madera con techo de palma (96 m2), un kiosco mayor de 11.00 m x 10.00 m (110 m2), un kiosco con medidas 3.00 m x1.60 m (4.80 m2), un kiosco con columnas en madera, piso de arena y techo de palma de 3.0 m x 4.0 m (12 m2), un kiosco de 18.75 m2, doce kioscos tipo parasol de 3 m de diámetro cada uno (36 m2), un kiosco de cuatro horcones de 16 m2, una caseta para salvavidas en madera de 3 m2, un kiosco de 4 m x 4 m (16 m2), zona de polisombra de 5 m x 3 m (15 m2), cinco bancas de madera (20 m2), tres mástiles de madera de 6 m de altura para banderas (4,5 m2), en un área con características técnicas de playa marítima y terrenos de bajamar, ubicada en el departamento de Córdoba, municipio de Moñitos, vereda de Pueblito. Dicho proyecto corresponde a una solicitud de concesión de un área total de seis mil seiscientos setenta y cuatro coma sesenta y seis metros cuadrados (6.664,66 m2).

A su turno, fue...

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