Resolución número 00391 de 2015, por la cual se titulan en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' dos globos de terrenos baldíos ocupados por el Consejo Comunitario de Chucheros Ensenada del Tigre, ubicado en jurisdicción del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610962

Resolución número 00391 de 2015, por la cual se titulan en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' dos globos de terrenos baldíos ocupados por el Consejo Comunitario de Chucheros Ensenada del Tigre, ubicado en jurisdicción del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49456

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 al 29 del decreto número 1745 de 1995, los artículo 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, el 29 de noviembre de 2011, bajo el Radicado número 20111135161, la señora Margarita Preciado Carabalí, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario Chucheros Ensenada del Tigre presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", de dos globos de terrenos baldíos, ocupados por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Chucheros Ensenada del Tigre, ubicados en jurisdicción del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. (Folios 1-44).

En el expediente se deja constancia por parte de la Secretaría de Convivencia para la Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario Chucheros Ensenada del Tigre, en el libro de registro que llevan las alcaldías para tal trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 20 del decreto número 1745 de 1995 (Folio 12).

Se aporta acta de reunión de asamblea general del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Chucheros Ensenada del Tigre, de fecha 16 de marzo de 2012, en la cual se designó como su representante legal la señora Margarita Preciado Carabalí y donde la Asamblea General del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al representante legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva (Folios 68 al 74).

Como se puede observar, se trata de una petición de titulación colectiva de baldíos de la nación a favor de Comunidades Negras, bien identificadas, ubicadas en jurisdicción político-administrativa del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, en la cual sus miembros decidieron de manera voluntaria asociarse para constituir el precitado Consejo Comunitario. El área inicial solicitada en titulación tiene una extensión de dieciséis mil hectáreas (16.000 hectáreas).

La solicitud de titulación colectiva fue aceptada por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante auto del 3 de mayo de 2012. Y ordenó iniciar las diligencias administrativas de ley (Folio 100).

Concordante con lo anterior, la solicitud fue publicada, en la emisora Radio Buenaventura con sintonía en el Distrito de Buenaventura y se fijó por un término de cinco (5) días hábiles el aviso de la solicitud de titulación colectiva en un lugar visible y público de la Alcaldía Distrital de Buenaventura (Folio 117), igualmente en el Corregimiento número 3 del Distrito de Buenaventura, en el Consejo Comunitario Chucheros Ensenada El Tigre (Folio 118) y en las oficinas del Incoder (Folio 168). La etapa publicitaria de la solicitud se surtió conforme lo preceptuado en el artículo 21 del decreto número 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo

III de la Ley 70 de 1993.

Estando debidamente aceptada la solicitud de titulación colectiva y agotada la correspondiente etapa publicitaria, fue procedente dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 22 del decreto número 1745 de 1995, por lo que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante resolución número 6051 del 10 de octubre de 2013, ordenó la práctica de la visita técnica, a los globos de terreno solicitados por el Consejo Comunitario de Chucheros la Ensenada del Tigre, del doce (12) al dieciséis (16) de noviembre de 2013. (Folios 169-170).

Esta resolución conforme lo establece el artículo 22 del decreto número 1745 de 1995, se notificó al representante legal del referido consejo comunitario (Folio 174) y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Valle del Cauca (Folio 175) y para notificar a terceros se fijó por un término de cinco (5) días hábiles la resolución número 6051 del 10 de octubre de 2013 en un lugar visible y público de la Alcaldía Distrital de Buenaventura (Folio 181), igualmente en el Corregimiento número 3 del Distrito de Buenaventura (Folio 180), en el Consejo Comunitario Chucheros la Ensenada del Tigre (Folio 182) y en las oficinas del Incoder - Dirección Territorial Valle del Cauca (Folio 183).

Se adelantó la visita técnica por el grupo designado por el Incoder, durante los días 12 al 16 de noviembre de 2013, según consta en el acta del día 13 de noviembre de 2013 (Folio 184).

Se presentó el respectivo informe técnico de la visita destacando los aspectos sociocul-turales, etnohistóricos, socioeconómicos y delimitación del territorio a titular, entre otros

(Folios 290 al 339).

Después de haberse realizado la visita técnica y el censo de la comunidad en el mes de noviembre de 2013, mediante providencia de fecha 8 de agosto de 2014, se ordenó la fijación en lista del negocio.

El negocio se fijó en lista en las oficinas centrales del Incoder en Bogotá, D. C., por el término de 5 días hábiles tal como lo ordena el artículo 27 de decreto número 1745 de 1995 (Folios 342 y 344).

Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, luego de evaluar las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación en referencia, por auto de fecha 8 de agosto de 2014, ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación técnica, la delimitación del territorio y la emisión del concepto previo de que trata la misma ley. (Folio 342).

La Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del decreto número 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el Incoder, en cabeza de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

Fue así, como la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, mediante evaluación realizada el 20 de agosto de 2014, emitió concepto previo favorable para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Chucheros Ensenada del Tigre. (Folios 346 al 356).

Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar, que el decreto número 1745 de 1995, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del decreto número 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional, la cual tenía como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de laAdministración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la nación, el Presidente de la República mediante decreto número 1292 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

Aunado a lo anterior y con el fin de continuar con la política agropecuaria y de facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, el Gobierno nacional creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante el decreto número 1300 de 2003, como una entidad que a partir de la fecha de su creación debió ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural...

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