Resolución número 004 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural de los municipios de Arauca y Cravo Norte del departamento de Arauca que cubre el área del Distrito Nacional de Manejo Integrado DNMI Cinaruco - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217699

Resolución número 004 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural de los municipios de Arauca y Cravo Norte del departamento de Arauca que cubre el área del Distrito Nacional de Manejo Integrado DNMI Cinaruco

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51516

El Director Territorial Casanare del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 1 del artículo 77 y los artículos 78 y 98 de la Resolución número 70 de 2011 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC).

CONSIDERANDO:

El inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

El artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización de los catastros, tendientes a la correcta identificación jurídica, física, económica, y fiscal de los predios.

En concordancia con la Ley 14 de 1983, el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, dispone: "Procesos de la gestión catastral. La gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito".

El artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o...

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