Resolución número 004 de 2022, por la cual se actualiza la reglamentación para la liquidación, reconocimiento y abono de intereses en las cuentas individuales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - 13 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883994041

Resolución número 004 de 2022, por la cual se actualiza la reglamentación para la liquidación, reconocimiento y abono de intereses en las cuentas individuales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

EmisorVarios - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51916

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tiene por objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Que el artículo 19 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 12 de la Ley 973 de 2005, estableció que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía debe registrar los aportes de los afiliados mediante cuentas individuales y abonar los intereses en los términos y condiciones establecidos en la citada ley.

Que el artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, estableció que, a partir del primero de enero de 1995, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reconocerá un interés anual sobre los aportes de sus afiliados, cuya entrega se efectuará solamente cuando el afiliado cumpla los requisitos para solución de vivienda o presente alguna de las causales de desafiliación. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el periodo de causación.

Que el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 973 de 2005 facultó a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, determinar la reglamentación de las condiciones para el reconocimiento y pago de los intereses a los afiliados.

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía mediante Acuerdo 01 de 2008 "Por el cual se modifica el régimen de intereses a reconocer en las cuentas individuales de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía" determinó los criterios para la liquidación, reconocimiento y abono de intereses a...

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