Resolución número 004081 de 2018, por la cual se levanta la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental S.A. S.O.S., identificada con NIT805.001.157-2, mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se adopta medida preventiva de vigilancia especial - 23 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714878945

Resolución número 004081 de 2018, por la cual se levanta la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental S.A. S.O.S., identificada con NIT805.001.157-2, mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se adopta medida preventiva de vigilancia especial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50573

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante

Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, le ordenó al representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., identificada con el NIT 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, hasta el 31 de agosto de 2014.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 001657 del 29 de agosto de 2014, 001617 del 28 de agosto de 2015, 2565 del 30 de agosto de 2016 y 2933 del 31 de agosto de 2017, prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A.

Que la Resolución 2933 del 31 de agosto de 2017 extendió sus efectos temporales hasta el 31 de marzo de 2018.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de Programa de Recuperación, ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. donde señala:

· La Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., a 31 de diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de...

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