Resolución número 0042 de 2020, por medio de la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en especie para úreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional - 16 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620045

Resolución número 0042 de 2020, por medio de la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en especie para úreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51229

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y la normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan;

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social";

Que el...

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