Resolución número 00421 de 2022, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del Lago de Tota y ríos Tobal, Olarte, Hato Laguna y las Quebradas La Mugre y Los Pozos (El Pozo), en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá - 11 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902333937

Resolución número 00421 de 2022, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del Lago de Tota y ríos Tobal, Olarte, Hato Laguna y las Quebradas La Mugre y Los Pozos (El Pozo), en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín52004

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas especialmente por las Leyes 99 de 1993 y 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º, consagra deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como la de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo igualmente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley 99 de 1993, define el ordenamiento ambiental del territorio como: "(...) la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. (...)".

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "(... ) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (...)".

Que asimismo la norma cita, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y demás recursos naturales renovables, asignándoles en los numerales 10 y 12 ibidem, la competencia para fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que en el año 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial {hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo general es "Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del...

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