Resolución número 00427 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 13305 del 12 de diciembre de 2014
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación |
Número de Boletín | 49853 |
El Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5º del Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se ordenó su liquidación.
Que en el artículo 3º del recién citado decreto, se determinó que el Incoder en liquidación conservaría su capacidad jurídica para expedir actos, realizar operaciones, convenios, y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. De igual manera, se estableció que conservaría su capacidad para seguir adelantando los procesos agrarios, de titulación de baldíos, de adecuación de tierras y riego, gestión y desarrollo productivo, promoción, asuntos étnicos y ordenamiento productivo hasta tanto entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deberá ocurrir antes de los dos (2) meses siguientes a la expedición del Decreto 2365.
Que el artículo 1º del Decreto 182 del 5 de febrero de 2016, determinó ampliar el plazo de que trata el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2365 de 2015, en un (1) mes, contado a partir del 7 de febrero de 2016.
Que mediante la Resolución número 3565 del 23 de diciembre de 2011, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), transfirió a título gratuito a Central de Inversiones S. A. (CISA), el derecho de dominio y la posesión real, material, pacífica e ininterrumpida que ejercía el Instituto sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 357-10759, ubicado en el municipio del Espinal, en el departamento de Tolima.
Que de conformidad con el acta de entrega de fecha 6 septiembre de 2012, en la página denominada: "Anexo número 6-B. Constancia de inspección ocular de inmueble no sometido a propiedad horizontal", se evidencia el recibo por parte de la Central de Inversiones S.A. (CISA) de dos inmuebles ubicados en las siguientes direcciones: calle 10 Nº. 7-82 y carrera 8a Nº. 10 -36; creyendo erradamente que correspondían a la única matrícula inmobiliaria descrita en la Resolución número 3565 del 23 de diciembre de 2011.
Que mediante Oficio VCP-1314-2012 la Central de Inversiones S.A. (CISA), solicita la subsanación de la resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba