Resolución número 00429 de 2016, por la cual se establecen los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo - 20 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661537

Resolución número 00429 de 2016, por la cual se establecen los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49940

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, y el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 consagra que el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Que así mismo, la mencionada ley en su artículo 19, prevé que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo es la instancia encargada de hacer seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del plan respectivo.

Que el artículo 29 de la Ley 152 de 1994 establece que los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo Cuatrienal con planes de acción anuales.

Que mediante el Decreto 2559 de 2015 se fusionó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que el Decreto 019 de 2012 "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", en su artículo 38, establece los principios de la política pública de racionalización de trámites en los siguientes términos:

"1. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales.

2. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos.

3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica".

Que el Decreto 1080 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura", en sus Capítulos I y IV del Título II de la Parte 8 del Libro 2, reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y establece la Red Nacional de Archivos, respectivamente.

Que el citado Decreto, en el artículo 2.8.2.1.4, establece que en el orden nacional, el Comité de Desarrollo Administrativo cumplirá, entre otras, las funciones de Comité Interno de Archivos.

Que el Decreto 1078 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Informacióny las Comunicaciones"", en el Capítulo I del Título IX de la Parte 2 del Libro 2, reglamenta la estrategia Gobierno en Línea, y en el artículo 2.2.9.1.2.3, dispone que "el representante legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea"".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1083 de 2015, en el cual se adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo a saber: Gestión misional y de Gobierno; 2. Transparencia, participación y Servicio al ciudadano; 3. Gestión del talento humano; 4. Eficiencia administrativa, y 5. Gestión financiera. Así mismo, establece que para su desarrollo se tendrá en cuenta la Estrategia de Gobierno Línea formulada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el mencionado Decreto en el artículo 2.2.22.4 determina que la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Rama Ejecutiva se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, y en el artículo 2.2.22.6 señala como instancias responsables de liderar el modelo en los niveles sectorial e institucional a los Comités Sectorial de Desarrollo Administrativo e Institucional de Desarrollo Administrativo para las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Que el Decreto 2482 de 2012 establece que en la Rama Ejecutiva del orden nacional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo es la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

Que la Directiva Presidencial 04 de 2012 de Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública establece que "Con el fin de avanzar en la Política de Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública, los organismos y entidades destinatarias de la presente directiva deberán identificar, racionalizar, simplificar, y automatizar los trámites y los procesos, procedimientos y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las entidades [...]" Igualmente, establece que el representante legal deberá designar un Líder de Eficiencia Administrativa y Cero Papel, quien será un funcionario del nivel Directivo o Asesor.

Que el Presidente de la República, mediante la Directiva 01 de 2016, estableció pautas para racionalizar los gastos de funcionamiento en el marco del Plan de Austeridad.

Que de acuerdo con lo anterior, y en consideración a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR