Resolución número (0043-2022) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2022, Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Remac 2: 'Generalidades', en el sentido de crear las zonas de fondeo 'CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT', en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895936327

Resolución número (0043-2022) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2022, Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Remac 2: 'Generalidades', en el sentido de crear las zonas de fondeo 'CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT', en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51930

El Director General Marítimo, En ejercicio de sus facultades legales, en espcial las conferidas por los numerales 4,5 y 24 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 2 y 6 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, establece c o una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, atrib yen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Vigilar el cumpliminto del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director eneral Marítimo, "establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas te náticos en áreas de su jurisdicción".

Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima acional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Remac 2 "Generalidades", lo concerniente al establec miento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y z nas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia.

Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Col biano (Remac 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, eas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización.

Que mediante Resolución número 685-2011 del 16 de enero 2012, se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución número 372 de 2001, en...

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