Resolución número 0049373 de 2015, por medio de la cual se liquidan unilateralmente los Contratos (Anexo 1) de 2011
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos |
Número de Boletín | 49723 |
El Secretario General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Resolución de Delegación 2012030802 del 19 de Octubre de 2012 y la Resolución número 2015000001 del 2 de enero de 2015, Acta de Posesión número 01 del 2 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el año 2011 celebro distintos contratos estatales encaminados a cumplir cabalmente con su objetivo y función, los cuales fueron celebrados y ejecutados conforme a las disposiciones legales vigentes en la época citada.
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Fundamento Jurídico.
El artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007 establece que serán objeto de liquidación "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran" .
Así mismo, el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 dispone de tres maneras para efectuar la liquidación de los contratos estatales:
Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (...) En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (.) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo".
Finalmente, es conveniente observar cual es la finalidad y el objetivo propio de la liquidación aclarado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
"La liquidación es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico estatal celebrado. Tiene por objeto, como lo ha señalado de tiempo atrás la Sala, definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, precisar su estado económico y el de los derechos y obligaciones de las partes con ocasión a su ejecución; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a paz y salvo de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas y finiquitar así el vínculo contractual".
De este modo, es claro que la presente resolución se ajusta a derecho y cumple la finalidad propia de la figura que aquí se utiliza, pues la misma busca finiquitar los vínculos contractuales adquiridos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el año 2011, después de haberse realizado la rendición final de cuentas en cada contrato celebrado y no poderse lograr la liquidación por mutuo acuerdo toda vez que los contratistas no se presentaron a la liquidación previa notificación.
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Situación de hecho
En aplicación del parágrafo segundo del artículo 11 de la ley 1150 de 2007, el Invima procedió a realizar la notificación a los siguientes contratistas en búsqueda de que los mismos suscribieran de mutuo acuerdo el acta de liquidación del contrato por ellos celebrados, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la citación.
(Ver anexo número 1).
Pasado el término fijado en la citación, ninguno de los contratistas se acercó a suscribir la liquidación de mutuo acuerdo. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
haciéndole saber a los interesados que vencido el término de publicación, procederá el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes.
Expedida en Bogotá, D.C, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015.
Publíquese y cúmplase.
El Secretario General,
Jesús Alberto Namén Chavarro
NÚMERO DE CONTRATO | NOMBRE DEL CONTRATISTA |
001 | FRANCO GUTIÉRREZ MINERVA DE JESÚS |
004 | ARIAS LEÓN GISELLE |
007 | ORTEGA ORDOSGOITIA MARLÓN SIMÓN |
009 | ARDILA NICHOLLS ANDREA PAOLA |
011 | SÁNCHEZ PUERTA GABRIEL ENRIQUE |
016 | ORTIZ MORALES ALDRÍN |
017 | JIMÉNEZ RODRÍGUEZ CÉSAR ALBERTO |
021 | BELLO VEGA SANDRA PATRICIA |
024 | OSIAS FERNÁNDEZ JOAQUÍN ALBERTO |
029 | RODRÍGUEZ SANTOS RICARDO |
030 | GONZÁLEZ VARGAS JULIO CÉSAR |
031 | TORRES HUERTAS NELSON YAMIS |
033 | VALBUENA VANEGAS WILSON ORLANDO |
036 | CORTÉS ARIZA LEIDY MARCELA |
039 | HERNÁNDEZ CUJAR MÓNICA BIBIANA |
043 | VEGA ACEVEDO HÉCTOR JULIO |
044 | REYES NORIEGA WILLIAM |
054 | MONTANO YARURO YULIED |
055 | MEDINA ROMERO HÉCTOR ANDRÉS |
056 | RODRÍGUEZ MORALES LEYDI CAROLINA |
059 | SANTAMARÍA HILDA LEONOR |
060 | ÁLVAREZ CORTÉS LUISA FERNANDA |
062 | FERRER ROMERO ROSMERY SOFIA |
063 | RODRÍGUEZ ARIZA ALDEMAR |
064 | CÓRDOBA RICAURTE ÓSCAR JULÍAN |
065 | ESPINOSA HENAO LEONARDO |
069 | TRIANA LUNA MELISSA |
070 | NATTES SOLANO RICHARD JACKSON |
074 | COBOS TORRES MARTHA ROCÍO |
077 | ROSAS GÓMEZ CLAUDIA PATRICIA |
079 | ALEMÁN SIMANCA ADRIANA SAMIRA |
082 | GONZÁLEZ LAURA |
083 | GALVIS ZAMBRANO CLAUDIA CONSUELO |
085 | ARTUNDUAGA SEGURA JAIME ANDRÉS |
086 | GUZMÁN BACHILLER GUILLERMO |
087 | REYES RODRÍGUEZ MARCELA |
093 | LIZARAZO SUÁREZ JACQUELINE |
094 | BUSTOS BALAMBA NALKIN YOHANNA |
096 | GARZÓN MESA FABIOLA CONSTANZA (CESIONARIO) |
100 | JARAMILLO VERGARA HARVEY ALONSO (CESIONARIO) |
102 | GRANADOS CÁRDENAS CRISTIAN SNEIDER |
104 | CACUA PATINO NUBIA PATRICIA |
106 | GUTIÉRREZ ARÉVALO ÓSCAR MAURICIO |
110 | CUBIDES MARTÍNEZ CÉSAR ANDRÉS |
111 | CARRASCAL HERNÁNDEZ CARMEN ALICIA |
114 | ARÉVALO BORRERO ESPERANZA |
116 | SANABRIA ARANDA HÉCTOR DANILO |
117 | BASABE CARCAMO JAIME ADOLFO |
119 | VALENCIA ARIAS DIANA MARCELA |
122 | GIL HENAO DIANA MARCELA |
125 | VALERO OSORIO DINA DISNEY |
127 | GONZÁLEZ OSPINA FIDEL ERNESTO |
129 | ESCOBAR OSPINA Y CIA. LTDA. |
130 | GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JENIFFER (cesionario) |
132 | MOSQUERA JIMÉNEZ JOHANNA DEL SOCORRO |
133 | ACEVEDO JIMÉNEZ CAROLINA |
134 | SABOGAL AGUILAR GLORIA STELLA |
135 | MARTÍN BECERRA CARLOS ARTURO |
NÚMERO DE CONTRATO | NOMBRE DEL CONTRATISTA |
137 | CARRILLO CASASBUENAS JUANITA |
138 | CELIS FERREIRA ALICIA FERNANDA |
140 | CABARCAS MOVILLA EDGARDO RAFAEL |
142 | PÉREZ DOMÍNGUEZ NATHALIA |
144 | CASTELLAR RAMOS ESMERALDA ELENA |
145 | GAMEZ CAMACHO MAIRA ALEJANDRA |
146 | FORERO BELTRÁN ANDREA |
147 | MARÍN LÓPEZ JUAN DAVID |
148 | ARDILA MALAVER ARCELIA CATALINA |
149 | RAMÍREZ ACEVEDO MARCELA |
150 | QUECAN ROSALES RAFAEL ARTURO |
151 | LÓPEZ MÉNDEZ EDWIN JAVIER |
154 | BURGOS DUITAMA DORIS DEL CARMEN |
155 | PILONIETA SILVA MANUEL ROBERTO |
156 | VARELA LEÓN LUIS FRANCISCO |
157 | HERRERA GARCÍA HERNÁN DARÍO (CESIONARIO) |
159 | PARDO GUTIÉRREZ MARICELA |
162 | LÓPEZ VILLANUEVA MARLY ROCÍO (CESIONARIO) |
163 | BAUTE CABARCAS JOSEFINA LEONOR |
169 | LÓPEZ DULCEY LAURA VICTORIA |
171 | BARRIGA BOHÓRQUEZ KAREN JULIETH |
172 | LASSO CUBILLOS SOCORRO DEL ROCÍO |
174 | DURÁN LUIS ALBERTO |
176 | RANGEL DÍAZ SANDRA |
177 | ZAMBRANO ZAMBRANO YHONN JADER |
179 | ORDÓÑEZ NÚÑEZ ANDREA LUCÍA |
180 | GONZÁLEZ VILLA ROLANDO |
181 | ACOSTA CAMACHO EVA ESTHER |
182 | RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LILIA |
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