Resolución número 0049373 de 2015, por medio de la cual se liquidan unilateralmente los Contratos (Anexo 1) de 2011 - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641798

Resolución número 0049373 de 2015, por medio de la cual se liquidan unilateralmente los Contratos (Anexo 1) de 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín49723

El Secretario General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Resolución de Delegación 2012030802 del 19 de Octubre de 2012 y la Resolución número 2015000001 del 2 de enero de 2015, Acta de Posesión número 01 del 2 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el año 2011 celebro distintos contratos estatales encaminados a cumplir cabalmente con su objetivo y función, los cuales fueron celebrados y ejecutados conforme a las disposiciones legales vigentes en la época citada.

  1. Fundamento Jurídico.

    El artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007 establece que serán objeto de liquidación "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran" .

    Así mismo, el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 dispone de tres maneras para efectuar la liquidación de los contratos estatales:

    Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (...) En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (.) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo".

    Finalmente, es conveniente observar cual es la finalidad y el objetivo propio de la liquidación aclarado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

    "La liquidación es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico estatal celebrado. Tiene por objeto, como lo ha señalado de tiempo atrás la Sala, definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, precisar su estado económico y el de los derechos y obligaciones de las partes con ocasión a su ejecución; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a paz y salvo de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas y finiquitar así el vínculo contractual".

    De este modo, es claro que la presente resolución se ajusta a derecho y cumple la finalidad propia de la figura que aquí se utiliza, pues la misma busca finiquitar los vínculos contractuales adquiridos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el año 2011, después de haberse realizado la rendición final de cuentas en cada contrato celebrado y no poderse lograr la liquidación por mutuo acuerdo toda vez que los contratistas no se presentaron a la liquidación previa notificación.

  2. Situación de hecho

    En aplicación del parágrafo segundo del artículo 11 de la ley 1150 de 2007, el Invima procedió a realizar la notificación a los siguientes contratistas en búsqueda de que los mismos suscribieran de mutuo acuerdo el acta de liquidación del contrato por ellos celebrados, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la citación.

    (Ver anexo número 1).

    Pasado el término fijado en la citación, ninguno de los contratistas se acercó a suscribir la liquidación de mutuo acuerdo. En virtud de lo anterior,

    RESUELVE:

Artículo 1º Liquidar unilateralmente los siguientes Contratos (ver Anexo 1), celebrados por el Invima en la vigencia fiscal del año 2011.
Artículo 2º Declárese que las partes se encuentran a paz y salvo por concepto de la ejecución de los contratos descritos en el artículo anterior.
Artículo 3º Comuníquese y publíquese el presente acto administrativo conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

haciéndole saber a los interesados que vencido el término de publicación, procederá el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes.

Expedida en Bogotá, D.C, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Secretario General,

Jesús Alberto Namén Chavarro

ANEXO 1

NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA
001 FRANCO GUTIÉRREZ MINERVA DE JESÚS
004 ARIAS LEÓN GISELLE
007 ORTEGA ORDOSGOITIA MARLÓN SIMÓN
009 ARDILA NICHOLLS ANDREA PAOLA
011 SÁNCHEZ PUERTA GABRIEL ENRIQUE
016 ORTIZ MORALES ALDRÍN
017 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ CÉSAR ALBERTO
021 BELLO VEGA SANDRA PATRICIA
024 OSIAS FERNÁNDEZ JOAQUÍN ALBERTO
029 RODRÍGUEZ SANTOS RICARDO
030 GONZÁLEZ VARGAS JULIO CÉSAR
031 TORRES HUERTAS NELSON YAMIS
033 VALBUENA VANEGAS WILSON ORLANDO
036 CORTÉS ARIZA LEIDY MARCELA
039 HERNÁNDEZ CUJAR MÓNICA BIBIANA
043 VEGA ACEVEDO HÉCTOR JULIO
044 REYES NORIEGA WILLIAM
054 MONTANO YARURO YULIED
055 MEDINA ROMERO HÉCTOR ANDRÉS
056 RODRÍGUEZ MORALES LEYDI CAROLINA
059 SANTAMARÍA HILDA LEONOR
060 ÁLVAREZ CORTÉS LUISA FERNANDA
062 FERRER ROMERO ROSMERY SOFIA
063 RODRÍGUEZ ARIZA ALDEMAR
064 CÓRDOBA RICAURTE ÓSCAR JULÍAN
065 ESPINOSA HENAO LEONARDO
069 TRIANA LUNA MELISSA
070 NATTES SOLANO RICHARD JACKSON
074 COBOS TORRES MARTHA ROCÍO
077 ROSAS GÓMEZ CLAUDIA PATRICIA
079 ALEMÁN SIMANCA ADRIANA SAMIRA
082 GONZÁLEZ LAURA
083 GALVIS ZAMBRANO CLAUDIA CONSUELO
085 ARTUNDUAGA SEGURA JAIME ANDRÉS
086 GUZMÁN BACHILLER GUILLERMO
087 REYES RODRÍGUEZ MARCELA
093 LIZARAZO SUÁREZ JACQUELINE
094 BUSTOS BALAMBA NALKIN YOHANNA
096 GARZÓN MESA FABIOLA CONSTANZA (CESIONARIO)
100 JARAMILLO VERGARA HARVEY ALONSO (CESIONARIO)
102 GRANADOS CÁRDENAS CRISTIAN SNEIDER
104 CACUA PATINO NUBIA PATRICIA
106 GUTIÉRREZ ARÉVALO ÓSCAR MAURICIO
110 CUBIDES MARTÍNEZ CÉSAR ANDRÉS
111 CARRASCAL HERNÁNDEZ CARMEN ALICIA
114 ARÉVALO BORRERO ESPERANZA
116 SANABRIA ARANDA HÉCTOR DANILO
117 BASABE CARCAMO JAIME ADOLFO
119 VALENCIA ARIAS DIANA MARCELA
122 GIL HENAO DIANA MARCELA
125 VALERO OSORIO DINA DISNEY
127 GONZÁLEZ OSPINA FIDEL ERNESTO
129 ESCOBAR OSPINA Y CIA. LTDA.
130 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JENIFFER (cesionario)
132 MOSQUERA JIMÉNEZ JOHANNA DEL SOCORRO
133 ACEVEDO JIMÉNEZ CAROLINA
134 SABOGAL AGUILAR GLORIA STELLA
135 MARTÍN BECERRA CARLOS ARTURO

NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA
137 CARRILLO CASASBUENAS JUANITA
138 CELIS FERREIRA ALICIA FERNANDA
140 CABARCAS MOVILLA EDGARDO RAFAEL
142 PÉREZ DOMÍNGUEZ NATHALIA
144 CASTELLAR RAMOS ESMERALDA ELENA
145 GAMEZ CAMACHO MAIRA ALEJANDRA
146 FORERO BELTRÁN ANDREA
147 MARÍN LÓPEZ JUAN DAVID
148 ARDILA MALAVER ARCELIA CATALINA
149 RAMÍREZ ACEVEDO MARCELA
150 QUECAN ROSALES RAFAEL ARTURO
151 LÓPEZ MÉNDEZ EDWIN JAVIER
154 BURGOS DUITAMA DORIS DEL CARMEN
155 PILONIETA SILVA MANUEL ROBERTO
156 VARELA LEÓN LUIS FRANCISCO
157 HERRERA GARCÍA HERNÁN DARÍO (CESIONARIO)
159 PARDO GUTIÉRREZ MARICELA
162 LÓPEZ VILLANUEVA MARLY ROCÍO (CESIONARIO)
163 BAUTE CABARCAS JOSEFINA LEONOR
169 LÓPEZ DULCEY LAURA VICTORIA
171 BARRIGA BOHÓRQUEZ KAREN JULIETH
172 LASSO CUBILLOS SOCORRO DEL ROCÍO
174 DURÁN LUIS ALBERTO
176 RANGEL DÍAZ SANDRA
177 ZAMBRANO ZAMBRANO YHONN JADER
179 ORDÓÑEZ NÚÑEZ ANDREA LUCÍA
180 GONZÁLEZ VILLA ROLANDO
181 ACOSTA CAMACHO EVA ESTHER
182 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LILIA
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