Resolución número 004968 de 2018, por la cual se resuelve la solicitud de aprobación de medida preventiva de Desmonte Progresivo presentada por Cafesalud EPS S. A., identificada con NT 800.140.949-6 - 22 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120693

Resolución número 004968 de 2018, por la cual se resuelve la solicitud de aprobación de medida preventiva de Desmonte Progresivo presentada por Cafesalud EPS S. A., identificada con NT 800.140.949-6

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50601

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 1297 de 2017, y

CONSIDERANDO:

PETICIÓN

Que el doctor Luis Guillermo Vélez Atehortúa, quien ostentaba la calidad de representante legal de Cafesalud EPS S. A., solicitó mediante escrito radicado bajo el número NURC 1-2018-005525 de 15 de enero de 2018 la aprobación de Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de la mencionada entidad, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.5.5.3.1.1 del Decreto número 1297 de 2017.

Posteriormente, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia con NURC 2-2018-014095 del 27 de febrero de 2018, conforme lo previsto en el literal b) del artículo 2.5.5.3.1.4., Cafesalud EPS S. A. allegó sus aclaraciones a través de los NURC 1-2018-035461 y 1-2018-047515 del 7 de marzo y el 27 de marzo de 2018, respectivamente.

COMPETENCIA

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es definida como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1297 de 2017, "por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con "las medidas preventivas de toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud";

Que el artículo 2.5.5.3.1.1 del Decreto número 1297 de 2017 consagra el Programa de Desmonte Progresivo como una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla;

Que el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la medida de "Programa de Desmonte Progresivo", como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla;

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo;

Que teniendo en cuenta la situación crítica de Cafesalud EPS S. A., la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, adoptó la medida preventiva de vigilancia especial a la entidad, prevista en el numeral 1 de artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que esta Superintendencia formuló requerimientos adicionales a los ya contenidos en la norma prevista para la solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo, con el fin de aclarar situaciones relacionadas con la entidad;

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, elaboró concepto técnico a la solicitud de aprobación de medida preventiva de Programa de Desmonte Progresivo, en el cual, verificados los requisitos previstos en el artículo 2.5.5.3.1.3 del Decreto número 1297 de 2017, concluyó:

  1. Respecto de la aprobación por el máximo órgano social.

    Con el escrito de solicitud del Programa de Desmonte Progresivo, Cafesalud Entidad Promotora de Salud S. A., informa que fue autorizado el inicio del trámite correspondiente por el...

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