Resolución número 005 de 2018, por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras |
Número de Boletín | 50790 |
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el literal m) del artículo 9º del Decreto número 1596 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecen, entre otros aspectos, la composición y funciones de la Junta Directiva de esa entidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 9º de los Estatutos Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, adoptados mediante el Decreto número 1596 de 2016, es función de la Junta Directiva darse su propio reglamento.
En virtud de lo expuesto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,
RESUELVE: CAPÍTULO I
Consideraciones generales
La presente Resolución adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (en adelante Fogafín o el Fondo).
Los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y las disposiciones legales que regulen la materia. Así mismo, los miembros de la Junta Directiva deberán declarar cualquier posible conflicto de interés, al cual se le dará el trámite correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.
Composición y funciones
De conformidad con el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 7º del Decreto número 1596 de 2016, la Junta Directiva del Fondo está compuesta por:
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El Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado;
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El Gerente General del Banco de la República o el Gerente Técnico como su delegado;
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El Superintendente Financiero de Colombia, y
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Dos representantes designados por el Presidente de la República de personas provenientes del sector financiero, una de las cuales deberá provenir del sector privado.
Parágrafo. Los dos representantes del Presidente de la República no podrán ser administradores activos de las instituciones financieras inscritas y no adquieren, por el hecho de su designación en la Junta Directiva, el carácter de empleados públicos.
La Junta Directiva de Fogafín ejercerá las funciones previstas en el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en sus Estatutos y las establecidas en otras disposiciones legales.
Funcionamiento de las reuniones
La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva, quien ejerza las funciones de Secretario General del Fondo.
Serán funciones del Secretario de la Junta Directiva las siguientes:
-
Coordinar con el Presidente de la Junta Directiva y el Director del Fondo la convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva;
-
Coordinar con el Director del Fondo y preparar el orden del día de las reuniones;
-
Enviar los documentos con destino a la Junta Directiva con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha de la sesión;
-
Preparar los actos administrativos correspondientes;
-
Asesorar jurídicamente a la Junta Directiva sobre la constitucionalidad y legalidad de las decisiones que se...
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