Resolución número 005 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553783

Resolución número 005 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. MRC 299/19 del 8 de noviembre de 2019, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana paraguaya SONIA ELIZABETH OZUNA ESPINOZA, requerida por ei Juzgado de Garantías No. 1 de Quilmes, dentro del proceso penal 1PP Nº 13-00-018379-16-01 caratulada “Ozuna Espinoza Sonia Elizabeth y otros s/suministro de estupefacientes a título gratuito en concurso ideal con cohecho..”, de conformidad con el Auto del 1 de diciembre de 2017, mediante el cual se ordenó su detención y captura internacional.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 12 de noviembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana paraguaya SONIA ELIZABETH OZUNA ESPINOZA, identificada con Cédula de Identidad No. 3985781 y Pasaporte C167809 expedidos en Paraguay, y Documento de Identidad argentino Nº 94.287.085, quien había sido retenida el 4 de noviembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal Nº MRC 314/19 del 29 de noviembre de 2019, la Embajada de la República Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana paraguaya SONIA ELIZABETH OZUNA ESPINOZA.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana SONIA ELIZABETH OZUNA ESPINOZA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, median-te oficio DIAJ1 No. 3147 del 2 de diciembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición:

    • La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana SONIA ELIZABETH OZUNA ESPINOZA, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No MJD-OFI19-0037509-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019., lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 25 de noviembre de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana paraguaya SONIA ELIZABETH OZUNA ESPINOZA.

    Sobre el particular, la H. Corporación precisó:

    "6. Conclusión

    La Sala es del criterio que la solicitud de extradición de la ciudadana paraguaya Sonia Elizabeth Ozuna Espinoza, formulada por el Gobierno de la República Argentina, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

  7. Sobre los condicionamientos

    Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que la reclamada en extradición no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11,12 y 34 de la Carta Política.

    También debe condicionar la entrega al respeto de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración...

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