Resolución número 005015 de 2018, por la cual se establece los costos de reproducción de la información pública que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud - 8 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716843381

Resolución número 005015 de 2018, por la cual se establece los costos de reproducción de la información pública que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50587

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 265 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos 23 y 74, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así mismo a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que en concordancia con lo anterior, en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5º de la Ley 1437 de 2011, se establece la posibilidad a los ciudadanos, para que en sus relaciones con las autoridades puedan solicitar y que se le expida copias de los documentos, siempre que no estén bajo reserva legal.

Que mediante Ley 1712 de 2014, se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de la información y se estableció entre otros, que las respuestas a las solicitudes deben ser gratuitas o sujetas a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante, prefiriéndose en lo posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.

Que mediante Ley 1755 de 20151, se reguló el derecho fundamental de petición, a través del cual se otorga la posibilidad de solicitar y requerir información sobre la acción de las autoridades y en particular, a que se expida copia de los documentos que estas tramitan o conservan en sus archivos, siempre que no tengan el carácter de documentos reservados.

Que mediante Decreto número 103 de 20152, se reglamentó la Ley 1712 de 2014, respecto de la información pública en cuanto a "su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma" .

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-487 de 2017) ha resaltado la importancia entre el derecho de acceso a la información y el derecho de petición, precisando que "la Constitución consagra expresamente el derecho fundamental de acceso a información pública (C.P. artículo 74) y el derecho fundamental de petición (C.P. artículo 23) como herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado. En este sentido, la Corte ha reiterado que tales derechos son mecanismos esenciales para la satisfacción de los principios de publicidady transparenciay en consecuencia se convierten en una salvaguardafundamental de las personas contra la arbitrariedad estatal y en condiciones de posibilidad de los derechos políticos. Por tales razones, los límites a tales derechos se encuentran sometidos a exigentes condiciones constitucionales y el juicio de constitucionalidad de cualquier norma que los restrinja debe ser en extremo riguroso". Así mismo ha señalado la Corte, que la efectividad del derecho a obtener copias resulta también como una manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición.

Que teniendo en cuenta que la obtención de copias de los documentos al interior de las entidades puede acarrear costos considerables, el Legislador en el artículo 29 de la citada Ley 1755 de 2015, autorizó el cobro de las sumas respectivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR