Resolución número 005096 de 2017, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territoriales incluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico - 6 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779289

Resolución número 005096 de 2017, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territoriales incluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50439

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.22 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, del Decreto 3518 de 2006 compilado en el Decreto 780 Único del sector Salud y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres determinando al tenor de los Capítulos VI y VII, el procedimiento para la declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad y el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública.

Que el artículo 57, ibídem, señala que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.

Que el Decreto 780 de 2016 prevé, en el artículo 2.8.8.1.1.9, como función de las direcciones departamentales y distritales de salud, la de declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud.

Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 65, define los Planes Bienales de Inversiones en Salud, estableciendo que en ellos se incluirán las inversiones destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine que sean de control especial y, en el parágrafo 1º del artículo 54, dispone que frente al conjunto de servicios e instalaciones que se defina como de control especial de oferta, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas requerirán de la aprobación de sus proyectos de inversión por parte de este Ministerio.

Que el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 y el numeral 43.2.7 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la Nación en el sector: "Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud", y como competencia de las entidades territoriales: "Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de los municipios de su jurisdicción, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud, cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Públicas Departamentales".

Que la Ley 1753 de 2015 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" y determina en el artículo 69 que el "Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa".

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones y el procedimiento para que las entidades territoriales incluyan en los Planes Bienales de

Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento que las entidades territoriales deberán observar para incluir en sus Planes Bienales de...

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