Resolución número 00513 de 2016, por la cual se crea el Comité de Donaciones, se reglamenta la gestión de las donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722133

Resolución número 00513 de 2016, por la cual se crea el Comité de Donaciones, se reglamenta la gestión de las donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49941

La Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2559 de 2015, el Decreto número 1562 de 2014, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y que protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el literal d) del artículo 204 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el Decreto número 1012 de 2004 faculta al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social1, para recibir activos en especie en calidad de donación de origen internacional como ayuda humanitaria a través de la modalidad de "entregas urgentes".

Que mediante el Decreto número 2559 de 2015 se fusionó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

1 Decreto número 1012 de 2004, artículo 204 literal d). "Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social, para el desarrollo de su objeto social, por una entidad extranjera de cualquier orden, un organismo Internacional o una organización no gubernamental reconocida en su país de origen. Los bienes así importados al territorio aduanero nacional no podrán ser objeto de comercialización.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención u reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades y organismos del Estado competentes.

Que mediante Resolución número 083 del 19 de enero de 2016, expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se creó el Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones, adscrito a la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social, encargado de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación, de origen nacional o internacional, sean orientados a los programas y proyectos que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-543 de 2001, ha manifestado que el ámbito del artículo 355 de la Constitución no significa la extinción benéfica del Estado, por tanto, no estima una violación a la norma referida "cuando el Estado otorga subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos, en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables".

Que así mismo es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la superación de la pobreza extrema y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protección de las víctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre otros, la necesidad de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Política en este ámbito y por la jurisdicción constitucional en sus fallos.

Que mediante la Resolución número 00512 del 1º de marzo de 2016 se adopta el Reglamento Operativo para el Manejo y Control Administrativo de los bienes de propiedad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios, bienes de Consumo e Intangibles.

Que se hace necesario modificar la reglamentación interna sobre el manejo de las donaciones, con el fin de generar mayor eficiencia, eficacia y oportunidad en la entrega de los bienes otorgados en donación a la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Que de acuerdo con lo anterior es procedente realizar ajustes tanto a la conformación y la reglamentación del Comité de Donaciones, así como a la reglamentación para la gestión y el manejo operativo de las donaciones recibidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Alcance:

Establecer el reglamento para el manejo de las donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por parte de donantes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con destino a la población pobre y vulnerable beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2º Objeto:

El Grupo de Cooperación Internacional y Donaciones tendrá como objetivo gestionar en calidad de donación bienes en especie pertinentes para contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población beneficiaria de los Programas Misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus entidades adscritas, así como la Consejería...

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