Resolución número 00515 de 2016, por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722141

Resolución número 00515 de 2016, por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se crea y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49941

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Administración Pública tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 269 de la Constitución Política preceptúa que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley...".

Que la Ley 87 de 1993, relativa a la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades públicas, prevé en su artículo 13, que las entidades a que se refiere la misma, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, por medio del cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en su artículo 1º adopta de la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan generalidades y estructura para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, que es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

Que el artículo 2º ibídem determina que la responsabilidad en el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno recae en la máxima autoridad de la entidad, jefes de cada dependencia y demás funcionarios en la respectiva entidad.

Que el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos y , establece los requisitos mínimos en cuanto a la conformación, sesiones y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la obligatoriedad de dictar el respectivo reglamento Interno.

Que mediante el Decreto 2559 de 2015 se fusionó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructura.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto 2559 de 2015, relativo a la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, prevé dentro de los Órganos de Asesoría y Coordinación, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que a su vez, el artículo 31 ibídem, señala que la composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable a cada uno de ellos.

Que es indispensable la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la realización de las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad, así como también, es pertinente ajustarlas y reglamentarlas con el fin de mejorar la participación y garantizar el funcionamiento y actuar de cada una de las personas que hacen parte de dicho comité, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, permite el establecimiento de "Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Actualización delMECI.

Actualizar el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través del siguiente Manual Técnico:

Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

TÍTULO I

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 1º. Adopción del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) 2014. Adoptar en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el Manual Técnico del Modelo Estándar de 2014 y su estructura establecida en el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014.

Parágrafo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará las actualizaciones y modificaciones que realice el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública al Manual Técnico, con el fin de adecuar y fortalecer el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Artículo 2º. Definición de Control Interno. Se entiende por Control Interno el Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, adoptados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Artículo 3º. Ámbito de Aplicación. De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, el Modelo Estándar de Control Interno debe ser aplicado por todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles. En consecuencia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe adaptar este modelo acorde con el tamaño y naturaleza de las actividades legales que le aplican.

Artículo 4º. Principios del Modelo Estándar de Control Interno. Los principios del MECI se constituyen en el fundamento y pilar básico que garantiza la efectividad del Sistema de Control Interno. En consecuencia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en su actuar debe incluir de manera permanente los principios que a continuación se establecen:

4.1. De Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo sus responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

4.2. De Autorregulación. Es la capacidad Institucional para aplicar de manera participativa al interior de la entidad, los métodos y procedimientos establecidos en la normativi-dad, que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

4.3. De Autogestión. Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar, y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.

Artículo 5º. Objetivo General del MECI. Proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de la entidad se establezcan, acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública.

Artículo 6º. Objetivos Específicos.

6.1. Objetivos de Control de Cumplimiento.

  1. Identificar, el marco legal que le es aplicable al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el principio de autorregulación;

  2. Establecer las acciones que permitan al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizar razonablemente el cumplimiento de las fundones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable (principio de autogestión);

  3. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen razonablemente el cumplimiento del marco legal aplicable, (principio de autogestión).

    6.2. Objetivos de Control de Planeación y Gestión. Velar porque el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social disponga de:

  4. Objetivos, metas y planes de acción de acuerdo con la normatividad vigente;

  5. Procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos, procurando su simplificación y actualización de manera permanente;

  6. Políticas operacionales y delimitación precisa de la autoridad y niveles de responsabilidad;

  7. Mecanismos que protejan los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten.

  8. Estrategias que busquen crear conciencia en todos los servidores públicos, del Deparlamento Administrativo para la Prosperidad Social, sobre la Importancia del control, mediante la generación, mantenimiento y mejora continua de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno.

    6.3. Objetivos de Control de Evaluación

  9. Garantizar que el Sistema de Control Interno...

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