Resolución número (0052-2022) md-dimar-cp01-alitma de 2022, por la cual se otorga a la señora Malory Sofía Navarro Rodelo una concesión para el desarrollo del proyecto denominado 'Desarrollo de Servicios Marítimos para la distribución de toda clase de combustibles y lubricantes para embarcaciones marítimas para uso personal de las mismas, reparación y mantenimiento de embarcaciones', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918122994

Resolución número (0052-2022) md-dimar-cp01-alitma de 2022, por la cual se otorga a la señora Malory Sofía Navarro Rodelo una concesión para el desarrollo del proyecto denominado 'Desarrollo de Servicios Marítimos para la distribución de toda clase de combustibles y lubricantes para embarcaciones marítimas para uso personal de las mismas, reparación y mantenimiento de embarcaciones', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52261

El Capitán de Puerto de Buenaventura, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 378 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Malory Sofía Navarro Rodelo, con cédula de ciudadanía número 1045703948 de Barranquilla, como representante legal del establecimiento Estación de

servicio La Roca del Lleras con número de matrícula 186616 de la cámara de comercio de Buenaventura, solicitó mediante oficio con radicado interno número 292022107039 del 11 de julio de 2022, la concesión desarrollo del proyecto denominado "Desarrollo de Servicios Marítimos para la distribución de toda clase de combustibles y lubricantes para embarcaciones marítimas para uso personal de las mismas, reparación y mantenimiento de embarcaciones", sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, localizada en la ciudad de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva del proyecto, especificando objeto y alcance.

· Certificado de matrícula mercantil de persona natural, con NIT. 1045703948-9, otorgado por la Cámara de Comercio de Buenaventura.

· Estudio de vistos, mareas, corrientes y profundidades, constitución y resistencia de suelos de noviembre de 2021.

· Plano detalle área solicitada en concesión.

· Resolución número ST-0346 del 31 de marzo de 2022, por medio del cual el Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de Comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el área del proyecto "Desarrollo de Servicios Marítimos para la distribución de toda clase de combustibles y lubricantes para embarcaciones marítimas para uso personal de las mismas, reparación y mantenimiento de embarcaciones en un espejo de terrenos de bajamar en la bahía de Buenaventura", de acuerdo con las coordenadas relacionadas en el acto administrativo.

· Certificación 1-2021-035739, del 21 de diciembre de 2022, suscrita por Stella Russi Pinilla, Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que no se adelanta en la actualidad proyecto de turismo que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, en el área donde se desarrollará el proyecto.

· Oficio Radicado MT número 20225000171321 del 16 de febrero de 2022, del Ministerio de Transporte, por medio del cual la Dirección de Infraestructura indicó, mediante certificación número 008-GII-DIRINFRA-2022, que el proyecto en las coordenadas referidas no se encuentra con concesiones portuarias vigentes; asimismo, de acuerdo con memorando ANI número 2022000016463, manifiesta que no se encuentra en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada, bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

· Oficio de fecha 4 de mayo de 2022, con número 0140-262, emitido por la Oficina asesora de planeación y ordenamiento territorial, donde se establece que el terreno donde se proyecta la construcción no está ocupado por otra persona, no está destinado a ningún servicio oficial y que el proyecto que se pretenda realizar sobre él no ofrece ningún inconveniente para el distrito.

· Oficio 202202000007121 del 14 de junio de 2022, emitido por Establecimiento Público Ambiental del distrito de Buenaventura, por medio del cual se considera que no requiere de licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

· Oficio con radicado MC32129E2021 número 411-2021 del 6 de diciembre de 2021, por medio del cual el Ministerio de Cultura certificó que: El proyecto de concesión marítima de una estación de servicios marítimos y contenido dentro de las coordenadas del proyecto no cuenta con declaratoria de bien de interés cultural del ámbito nacional ni se encuentra en zona de influencia de algún BICN.

· Recibo de Pago Correspondiente al valor de trámite de concesión con el número 11202201476 del 12 de abril de 2022, equivalente a 115 UVT (Unidad de Valor Tributario), de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0307-2020 MD-DIMAR SUBDEMAR-ALIT de 2020.

Que mediante oficio con número de radicado interno número 11202201692 del 28 de julio de 2022, se manifiesta al solicitante que el trámite se encuentra incompleto, por los faltantes de los siguientes requisitos:

  1. Certificado del Instituto Colombiano de Antropología (ICANH).

Que, mediante oficio número 112022105964 del 26 de agosto de 2022, la señora Malory Sofía Navarro Rodelo realiza subsanación radicando el oficio número 202216000074261 del 23 de agosto de 2022 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que certifica que el ICANH, donde se certifica que el proyecto no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un programa de arqueología preventiva ante esa Entidad.

Que se realizó la verificación de Carencia de Informes por tráfico de estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, a la señora Malory Sofía Navarro Rodelo, con cédula de ciudadanía número 1045703948 de Barranquilla, con respuesta favorable el día 2 de septiembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo

79 del Decreto ley 19 de 2012.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2324 de 1984, una vez recibidos los documentos a los que hace alusión el artículo 169 ibídem, la Dirección General Marítima procederá a la publicación de edictos en la página web de la entidad, en el lugar donde esté ubicado el terreno materia de la solicitud por el término de veinte (20) días, así como la publicación de estos a costa de los interesados en la prensa local, por una vez durante dicho término. Lo anterior para los efectos del artículo 173 del Decreto ley 2324 de 1984 y la Resolución número 008-2021 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2020, referido a las oposiciones.

Que el 30 de septiembre de 2022, la Capitanía de Puerto de Buenaventura fijó el edicto en la página web de la Dirección General Marítima por el término de veinte (20) días hábiles, siendo desfijado el 20 de octubre de 2022, además en el lugar donde está ubicada el área de la solicitud, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 66 del Decreto número 2106 de 2019.

Que la señora Malory Sofía Navarro Rodela, con cédula de ciudadanía número 1045703948 de Barranquilla, hace la publicación del edicto en el diario La Opinión del día 22 de octubre de 2022, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto...

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