Resolución número 0053 de 2015, por medio de la cual se realiza inscripción del Representante legal y se aprueba el proceso de Reforma y Aprobación de Estatutos de una Asociación de Padres Usuarios, Otras Modalidades de atención a Primera Infancia y Madres Comunitarias - 24 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571012074

Resolución número 0053 de 2015, por medio de la cual se realiza inscripción del Representante legal y se aprueba el proceso de Reforma y Aprobación de Estatutos de una Asociación de Padres Usuarios, Otras Modalidades de atención a Primera Infancia y Madres Comunitarias

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49521

La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7a de 1979, la Ley 1098 de 2006, artículo 16, inciso 2º, la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección General de ICBF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 dispuso: "de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción".

Que el ICBF mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificada parcialmente por la Resolución número 5780 de diciembre de 2011, emanadas de la Dirección General, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.

Que la Resolución número 3899 de 2010, art. 10 establece que: "En los eventos en que se requiera realizar una reforma a los estatutos de la persona jurídica, el representante legal deberá:

1. Presentar la solicitud de reforma estatutaria ante la Dirección General o la Dirección Regional ICBF del domicilio de la persona jurídica, según sea el caso, anexando copia del acta donde conste la aprobación del órgano competente o la instancia autorizada para surtir y aprobar la reforma.

2. Presentar dos (2) ejemplares de los estatutos, cómo quedarían reformados, los cuales deberán estar avalados con...

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