Resolución número (0053-2023) md-dimar-cp03-alitma de 2023, por la cual se otorga una concesión al señor Jaime Enrique Herrán Rojas identificado con cédula de ciudadanía número 72244070 para desarrollar el proyecto denominado 'PLAYA ESCONDIDA', sobre un bien de uso público, en el sector de Bocatocino, municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945979473

Resolución número (0053-2023) md-dimar-cp03-alitma de 2023, por la cual se otorga una concesión al señor Jaime Enrique Herrán Rojas identificado con cédula de ciudadanía número 72244070 para desarrollar el proyecto denominado 'PLAYA ESCONDIDA', sobre un bien de uso público, en el sector de Bocatocino, municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima
Número de Boletín52519

El Capitán de Puerto de Barranquilla, en ejercicio de las facultades legales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984 en concordancia con lo estipulado en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 5057 de 2009, la Resolución 0688 del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jaime Enrique Herrán Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 72244070, presentó en la Capitanía de Puerto de Barranquilla una solicitud de concesión radicado con número 13202102454 para desarrollar el proyecto denominado "PLAYA ESCONDIDA ECOTURISMO", en el sector denominado como Bocatocino, municipio de Juan de Acosta en el departamento del Atlántico.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos al trámite:

· Carta solicitud, descripción del proyecto.

· Copia de cédula de ciudadanía del señor JAIME ENRIQUE HERRÁN ROJAS.

· Estudio oceanográfico realizado por el señor HUMBERTO AHUMADA ORELLANO perito marítimo en Oceanografía Física, con licencia DIMAR.

· Plano del área solicitada en concesión.

· Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que mediante Resolución número ST-1782 DE 30 DIC 2021 resuelve:

"(...) Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, para el proyecto: "PLAYA ESCONDIDA ECOTURISMO", localizado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta, en el departamento del Atlántico(...)" "(...) Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: "PLAYA ESCONDIDA ECOTURISMO", localizado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta, en el departamento del Atlántico (...)".

"(... ) Que no procede la consulta previa con comunidades rom para el proyecto: "PLAYA ESCONDIDA ECOTURISMO", localizado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta, en el departamento del Atlántico (...)". (Cursiva fuera de texto).

· Oficio con radicado número 2-2021-046613 de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), indica lo siguiente:

"(... ) Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto "PLAYA ESCONDIDA-ECOTURISMO", ubicado en el corregimiento de Bocatocino del municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico".

(Cursiva fuera de texto).

· Oficio con radicado MT No 20215001091061 de fecha 19 de octubre de 2021 Certificación No. 066-GII-DIRINFRA-2021 a través del cual el Ministerio de Transporte certifica lo siguiente:

"(...) hace constar que, a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en su escrito con radicado MT No. 20213031833172 del 23/9/2021 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitadas, NO se encuentran concesionadas por la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) (...)". (Cursiva fuera de texto).

· Mediante certificado de fecha 25 de octubre del 2022, el suscrito Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal, señor CARLOS ANDRÉS MOLINA JIMÉNEZ, de la Alcaldía de municipal de Juan de Acosta, certifica que:

"(...) en la actualidad no se tiene proyectado la formulación y ejecución de ningún tipo de proyecto de infraestructura de obras Civile, el lote de terreno no se encuentra ocupado ni invadió por otra persona, no se encuentra destinado para ningún uso público ni a ningún servicio oficial, que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad y se encuentra de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Juan de Acosta corregimiento de Bocatocino".

(Cursiva fuera de texto).

· La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Mediante Resolución documento de fecha 5 de junio del 2020 001368, firmada por el Director General, señor JESÚS LEÓN INSIGNARES, donde se indica que:

"(.) el proyecto turístico denominado "PLAYA ESCONDIDA" se ubica en Bien de Uso Público-Playas Marinas de tal forma que NO AFECTAN NEGATIVAMENTE

LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA, por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), considera que es VIABLE AMBIENTALMENTE el proyecto turístico "PLAYA ESCONDIDA ", del señor JAIME ENRIQUE HERRÁN ROJAS (.)". (Cursiva fuera de texto).

· Se aporta documento ICANH 2022162000105301 de fecha 11 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:

"(... ) el proyecto "PLAYA ESCONDIDA", localizado en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un programa de Arqueología Preventiva ante esta Entidad (...)". (Cursiva fuera de texto).

· Mediante oficio No. 410-2022 de fecha 26 de agosto del 2022, el Ministerio de Cultura, informe que:

"(... ) revisado el listado de consulta de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), competencia del Ministerio de Cultura, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado "Playa Bocatocino", localizado en el corregimiento de Bocatocino contenido dentro de las coordenadas remitida junto a la comunicación en el municipio de Juan de Acosta (Atlántico), no cuenta con dicha declaratoria, ni se encuentra en zona de influencia de algún BINC". (Cursiva fuera de texto).

· Recibo de pago correspondiente al valor de trámite de Concesión. No. 5032022002128 se cancela el valor establecido para el trámite de concesión ($4.370.500), el cualfue verificado con el área de facturación de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 y 173 del Decreto Ley 2324 de 1984, el día 25 de febrero del 2023, la Capitanía de Puerto de Barranquilla fijó el AVISO en la página web de la Dirección General Marítima por el término de veinte (20) días, siendo desfijado el 16 de marzo del 2023, en el lugar donde está ubicado el terreno de la solicitud, y publicado en el Diario La Libertad, sin que dentro de la publicación del aviso se presentaran oposiciones.

Que, una vez realizado el estudio técnico de jurisdicción se encontró que el área solicitada en concesión por el señor JAIME ENRIQUE HERRÁN ROJAS, se encuentra en jurisdicción de la Dirección General Marítima y posee la aprobación de las entidades conceptuadas.

Que, mediante Concepto Técnico número CONCEPT-13 202300113 MD-DIMAR-CP03- ALITMA de fecha 27 de abril del 2023, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, emitió concepto técnico FAVORABLE a la solicitud de concesión presentada por el señor JAIME ENRIQUE HERRÁN ROJAS, en su calidad de solicitante del proyecto, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que, mediante la Resolución número 0020-2019 del 22 de enero del 2019, la cual se encuentra compilada en el Reglamento Marítimo...

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