Resolución número 00551 de 2015, por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a resolver peticiones de indemnización por vía administrativa de destinatarios con igual o mejor derecho - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062854

Resolución número 00551 de 2015, por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a resolver peticiones de indemnización por vía administrativa de destinatarios con igual o mejor derecho

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51339

La Directora General encargada de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confiere el artículo 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011; 7º, numerales 2 y 12 del Decreto 4802 de 2011; 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, la Resolución 02380 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 168 numeral 7º de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función y competencia de administrar los recursos destinados para la indemnización por vía administrativa.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que todas las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido.

Que la misma disposición establece que la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha identificado que no obstante (i) haber reconocido la indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de homicidio o desaparición forzada a las personas que acreditaron su condición de beneficiarios con fundamento en el principio de buena fe; y (ii) la prohibición existente en materia de doble reparación por un mismo hecho victimizante; en el caso de aparecer beneficiarios sobrevinientes con igual o mejor derecho, no existen disposiciones administrativas claras que permitan atender esta suerte de peticiones de indemnización.

Que la Corte Constitucional, en relación con el reconocimiento de la asistencia humanitaria a que se refiere la Ley 418 de 1997 y normas complementarias, la cual constituye indemnización por vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, en un caso en que este derecho le fue reconocido a la madre de la víctima fallecida, y frente a la reclamación por parte de la compañera permanente de aquella, precisó que "la naturaleza misma de esta clase de prestaciones hace evidente la urgencia con la que debe proporcionarse, con lo cual, no es posible obligar a los sujetos pasivos de estas ayudas a agotar trámites procesales complejos" (Corte Constitucional, sentencia T-1094 de 14 de diciembre de 2007, M. P. doctor Humberto Antonio Sierra Porto).

Que igualmente, mediante sentencia T-867 de 27 de noviembre de 2009, M. P. doctor Jorge Iván Palacio Palacio, ante la aparición sobreviniente de personas con derecho a recibir asistencia humanitaria, compensación económica que en el marco de la Ley 1448 de 2011 constituye indemnización por vía administrativa, la Corte Constitucional precisó que:

"Acción Social [ahora: Unidad para las Víctimas]

debe intentar, como primera medida, dependiendo de las condiciones de urgencia de cada caso particular, reconocer y pagar directamente la asistencia humanitaria al beneficiario, asegurándose de obtener...

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