Resolución número 00552 de 2015, por medio de la cual se establecen lineamientos diferenciales para el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante tortura - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062855

Resolución número 00552 de 2015, por medio de la cual se establecen lineamientos diferenciales para el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante tortura

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51339

La Directora General encargada de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confieren los artículos 132 y 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011; 7º numerales 2 y 12 del Decreto 4802 de 2011; 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, la Resolución 02380 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 132 y 168 numeral 7º de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función y competencia de administrar los recursos destinados para la indemnización por vía administrativa.

Que mediante el Decreto 1725 de 2012, ahora compilado en el Decreto 1084 de 2015, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 4800 y 4829 de 2011, 790 de 2012, y los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, para definir el cómo se cumplirán las medidas previstas en la Ley a favor de las víctimas dentro de una conjugación armónica de los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal.

Que el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 prevé que esta tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuales deben cumplirse las medidas previstas en ella.

Que el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que el procedimiento y los lineamientos fijados para la entrega de la indemnización por vía administrativa deben tender a "garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar", y articularse a las indemnizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley.

Que el artículo 2.2.7.3.4 numeral 4º ibídem, prevé como monto de indemnización por vía administrativa a reconocer por el hecho victimizante de tortura, hasta 30 smmlv.

Que la Unidad para las Víctimas ha identificado que el monto de indemnización por...

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