Resolución número 00599 de 2021, por la cual se constituyen como acreedores varios sujetos a devolución los recursos que no fueron cobrados por 11.690 participantes del programa Jóvenes en Acción de la Jornada de entrega que se llevó acabo del 24 de diciembre de 2020 al 20 de enero de 2021, destinados para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias de que trata el Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, y el Decreto Legislativo 458 de 2020, Decreto Legislativo 659 de 2020 y Decreto Legislativo 814 de 2020 - 5 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308327

Resolución número 00599 de 2021, por la cual se constituyen como acreedores varios sujetos a devolución los recursos que no fueron cobrados por 11.690 participantes del programa Jóvenes en Acción de la Jornada de entrega que se llevó acabo del 24 de diciembre de 2020 al 20 de enero de 2021, destinados para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias de que trata el Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, y el Decreto Legislativo 458 de 2020, Decreto Legislativo 659 de 2020 y Decreto Legislativo 814 de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51636

La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 9º a 11 de la Ley 489 de 1998; Decreto 2094 de 2016, Resolución 1881 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 de 2020 "por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", en el artículo 1º se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3º contempló: "El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".

Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República estableció: "Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia Covid-19".

Que de acuerdo al artículo 1º del Decreto 458 de 2020 "por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", se establece que "Por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y...

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