Resolución número 00628 de 2014, por la cual se declara en revisión y ajuste el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica 1605-río Algodonal-SZH - 6 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564091642

Resolución número 00628 de 2014, por la cual se declara en revisión y ajuste el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica 1605-río Algodonal-SZH

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
Número de Boletín49474

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Noro-riental (Corponor) y el Director (e) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por los Decretos números 2811 de 1974, 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que el artículo 80 de la Constitución Política señala que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados";

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece en su artículo 316 que: "(...) Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación, el uso coordinado del suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos";

Que el anterior Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 317 dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región";

Que por su parte, la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es: "lafunción atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible";

Que de igual manera, en el numeral 18 del artículo 31, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el 2010, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) en la cual se establecen los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años;

Que en consecuencia, la PNGIRH, expedida en el año 2010, tiene como objetivo general garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente. La política plantea seis objetivos específicos y 19 estrategias, las cuales son ejes estructurantes en los procesos de ordenación de las cuencas hidrográficas del país;

Que la PNGIRH, estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas, estableciendo las siguientes escalas:

1. "Cuencas objeto de planificación estratégica: Corresponde a las cinco (5) grandes macrocuencas o áreas hidrográficas del país (Magdalena-Cauca, Caribe, Orinoco, Amazonas y Pacífico),...

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