Resolución número 00631 de 2015, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Molana, ubicados en jurisdicción del municipio del Atrato, departamento del Chocó - 5 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568972122

Resolución número 00631 de 2015, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Molana, ubicados en jurisdicción del municipio del Atrato, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49502

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confieren los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 29 del Decreto número 1745 de 1995 y 9º numeral 3 del Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1.1. El artículo 11 de la Ley 70 de 1993 le otorgó la competencia al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para adelantar la titulación colectiva de las tierras ocupadas por las Comunidades Negras del país, al consagrar que:

    "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley...".

    1.2. Por su parte, el Decreto número 1745 del 12 de octubre de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones, en el artículo 29 le otorgó la competencia al Gerente General del entonces Incora, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del concepto de la Comisión Técnica, mediante resolución motivada, adjudique en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos ocupados colectivamente por la respectiva comunidad.

    1.3. Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1292 del 21 de mayo del 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y mediante el Decreto-ley 1300 del mismo 21 de mayo de 2003, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad ejecutora de la política de desarrollo rural del país, el cual por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto-ley, asumió las funciones misionales que en materia de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras venía cumpliendo el extinto Incora.

    1.4. En el mismo sentido, la Gerencia General del Incoder, profirió la Resolución número 2077 del 14 de octubre del 2009, por la cual delegó en el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Técnicos, entre otras funciones, las de adelantar los procedimientos de titulación colectiva de tierras a las Comunidades Negras y participar en representación de la Gerencia General, en la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de

    1993, encargada de delimitar las tierras adjudicables a las Comunidades Negras y emitir concepto previo a la expedición del acto administrativo de titulación colectiva.

    1.5. Así mismo, el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", en el artículo 9º numeral 3 facultó al Gerente General del Incoder, para proferir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones misionales de la entidad.

    En resumen, la Gerencia General del Incoder tiene competencia para decidir de fondo la solicitud de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993; 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995 y 9º numeral 3 del Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009.

  2. Antecedentes y actuación procesal

    2.1. A través de oficio recepcionado el 11 de marzo de 2008, el representante legal de La Molana teniendo en cuenta que no se realizó asamblea general en su comunidad, con el fin de decidir la asociación con las comunidades del Consejo Mayor de la Opaca (Cocomopoca), informó que la comunidad decidió solicitar el título colectivo de manera independiente o individual, para de esa manera, ejercer autónomamente la administración de su territorio y sus recursos naturales, en consecuencia, mientras completaban el informe de solicitud de titulación colectiva, solicitaron formalmente excluir a la comunidad y el territorio ancestral de La Molana, del trámite de titulación de Cocomopoca. (Folio 1).

    2.2. Mediante escrito fechado el 31 de mayo del 2010, el señor Aristarco Martínez Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número 11792306, expedida en Quibdó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Molana, con área de influencia en el municipio del Atrato, departamento del Chocó, presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, de un terreno baldío denominado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Molana. (Folio 8).

    Que como bien puede observarse, se trata de una petición de titulación colectiva de tierras baldías, nacionales, rurales y ribereñas en la Cuenca del Pacífico colombiano a favor de Comunidades Negras, bien identificadas, ubicadas en jurisdicción político-administrativa del municipio del Atrato, la cual decidió de manera voluntaria asociarse para constituir el Consejo Comunitario. El área inicial solicitada en titulación tiene una extensión territorial de cinco mil hectáreas (5.000 ha).

    2.3. Que dicha solicitud de titulación colectiva fue admitida por la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante auto del 4 de diciembre de 2013. (Folio 60).

    2.4. Que se ha cumplido la etapa publicitaria de la solicitud conforme lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo III de la

    Ley 70 de 1993. (Folios 63-88).

    2.5. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 6 de diciembre de 2013, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina de la Dirección Territorial de Incoder Chocó y se desfijó el 13 de diciembre del mismo año. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos de aceptación de la solicitud en la Alcaldía del Atrato y en la Inspección de Policía del municipio del Atrato, ordenándose su agregación al expediente, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995. (Folios 72-83).

    2.6. El 16 de diciembre de 2013, el aviso de la solicitud de titulación colectiva se publicó en la emisora Radio Universidad del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto número 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a Folio 74 del expediente.

    2.7. La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante Resolución número 2139 de 2 de abril de 2014 ordenó la práctica de visita técnica de que trata el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, al globo de terreno baldío denominado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Molana, ubicado en jurisdicción administrativa del municipio del Atrato, departamento del Chocó; solicitado en titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" por el Consejo Comunitario de La Molana. La visita se realizó del veintiocho (28) de abril al tres (3) de mayo de 2014. (Folio 90).

    2.8. En armonía con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, la resolución antes citada, se notificó personalmente a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria y al señor Aristarco Martínez Palacios, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de La Molana. (Folios 102 y 100).

    2.9. A los colindantes y terceros interesados se les notificó de la Resolución número 2139 de 2 de abril de 2014, mediante notificación personal y la fijación de edictos, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina de la Dirección Territorial de Incoder Chocó, en la Alcaldía del Atrato y en la Inspección de Policía respectiva, tal como lo ordena el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995. (Folios 93-119).

    2.10. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 3 de mayo del 2014, y en la misma se recopilaron los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, el censo poblacional y se recolectó la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. (Folios 129-131).

    Así mismo, la visita se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a verificar la tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con los colindantes.

    2.11. Los funcionarios y contratistas que practicaron la visita presentaron ante la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, el informe técnico

    que ordena el artículo 23 del Decreto número 1745 de 1995, recomendando la expedición del título colectivo en favor de la comunidad negra solicitante.

    El informe técnico presentado resume los aspectos etnohistóricos, socioeconómicos, socioculturales, demográficos y de tenencia de tierra de la Comunidad Negra de La Molana; igualmente se presentaron los resultados del censo y la distribución poblacional y se elaboraron los planos cartográficos y la delimitación del territorio que habrá de adjudicarse. Folios 179-235.

    2.12. En atención a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 23 del Decreto número 1745 de...

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