Resolución número 00665 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021 - 22 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926328

Resolución número 00665 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín52134

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 19 y 25, y el parágrafo del artículo 4º del Decreto ley 016 de 2014, en concordancia con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4º del Decreto ley 016 de 20141, establecen como funciones del Fiscal General de la Nación las siguientes: "1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley [...]

19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación [...]

25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación".

Que el parágrafo del artículo 4º del mismo cuerpo normativo, indica frente a las funciones del Fiscal que "[...]

Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su despacho".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señaló frente a la delegación de funciones que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que el control interno "es de tipo transversal porque permea todos los niveles de la Administración, como en efecto debe ser porque el control de la gestión debe surtirse desde cada dependencia para el mejoramiento continuo de...

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