Resolución número 00667 de 2020, por medio de la cual se asigna el uso del inmueble urbano IU132SEC443, administrado por el Fondo para la Reparación de las Víctimas a la Dirección Territorial Córdoba de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533174

Resolución número 00667 de 2020, por medio de la cual se asigna el uso del inmueble urbano IU132SEC443, administrado por el Fondo para la Reparación de las Víctimas a la Dirección Territorial Córdoba de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51370

El Coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las establecidas en la Resolución de Delegación número 00691 del 6 de agosto de 2015, Resolución número 00126 del 31 de enero de 2018, Resolución número 01357 del 3 de abril de 2019 y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Fondo para la Reparación de las Víctimas, se creó en virtud del artículo 54 de la Ley 975 de 2005 como una cuenta especial, sin personería jurídica y está integrado por todos los bienes y recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados organizados ilegales, recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras y por las nuevas fuentes de financiación de que trata el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 "Ley de Víctimas y Restitución de Tierras". Este se encarga de administrar los bienes descritos y monetizarlos para lograr la reparación integral a las víctimas.

  2. Que el parágrafo 4º del artículo 177, de la Ley 1448 de 2011, establece que la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado. Para su conservación podrán ser objeto de comercialización, enajenación o disposición a través de cualquier negocio jurídico, salvo en los casos, en que exista solicitud de restitución, radicada formalmente en el proceso judicial, al cual están vinculad os los bienes por orden judicial. La enajenación o cualquier negocio jurídico sobre los bienes del Fondo se realizarán mediante acto administrativo que se registra en la Oficina de Registro correspondiente, cuando la naturaleza jurídica del bien lo exija.

  3. Que el Decreto número 4802 de 2011, "por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" en su numeral 20 del artículo 21 señaló que es función de la Dirección de Reparación, administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas, conforme a la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

  4. Que con el fin de optimizar las funciones de administración del Fondo para la Reparación a las Víctimas, mediante la Resolución número 06420 del 1º de noviembre de 2018, la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, establece los grupos de trabajo entre los cuales se encuentra el Grupo Administrador del Fondo para la Reparación de las Victimas, fijándole en su artículo octavo literal C las funciones a su cargo, encontrando en sus...

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