Resolución número 00677 de 2017, por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, la Resolución número 01448 de 2013, la Resolución número 00828 de 2014 y la Resolución número 01392 de 2016, por medio de las cuales se adopta, modifican y adicionan el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones - 25 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693845741

Resolución número 00677 de 2017, por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, la Resolución número 01448 de 2013, la Resolución número 00828 de 2014 y la Resolución número 01392 de 2016, por medio de las cuales se adopta, modifican y adicionan el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50367

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1 º, 2º, 3º, 5º y 7º del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título 9 del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados" ;

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo;

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma". Y que, además, "debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal";

Que el artículo 193 de la mencionada ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, "propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y garantizar "la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas";

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación", y, que "ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación" tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación;

Que en el Título 9, del Decreto número 1084 de 2015, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas;

Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto número 1084 de 2015 regula el período en el que se debe realizar la inscripción de las organizaciones de víctimas ante el Ministerio Público, (Personerías Municipales, Defensorías Regionales y la Defensoría Nacional), la cual se debe realizar los primeros 90 días de cada año;

Que en el Decreto número 1084 de 2011 no se establecieron los períodos específicos de tiempo para el funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en razón a que lo reglamentado fue el período de inscripción para la actualización de los datos de contacto de las organizaciones y la información contenida en el registro;

Que el artículo 2.2.9.3.12. del Decreto número 1084 de 2015 le da la competencia a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, y el artículo 2.2.9.3.13. del mismo, expresa que entre las materias que deberá regular el protocolo estarán las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en el que deberán funcionar las mesas de participación efectiva de víctimas;

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, generando el marco por el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución inclusión y seguimiento de las políticas públicas;

Que la Unidad para las Víctimas por medio de la Resolución número 01448 de 2013 estableció el periodo de las mesas de participación efectiva de las víctimas;

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución número 01392 de 2016, por medio de la adecuó el Protocolo de Participación de las Víctimas al momento histórico que vive el país a raíz de la firma del acuerdo para la "Construcción de una paz estable y duradera" suscrito por el Gobierno...

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