Resolución número (0068-2022) MD-DIMAR-CPO2-ALITMA de 2022, por la cual se renueva, amplia, modifica y cede en titularidad a la Señora Andrea María Salinas Sánchez, la concesión otorgada mediante la Resolución número 0246 del 14 mayo de 2012, al señor Segundo Wilfrido Salinas Viera, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 10 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916668006

Resolución número (0068-2022) MD-DIMAR-CPO2-ALITMA de 2022, por la cual se renueva, amplia, modifica y cede en titularidad a la Señora Andrea María Salinas Sánchez, la concesión otorgada mediante la Resolución número 0246 del 14 mayo de 2012, al señor Segundo Wilfrido Salinas Viera, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima
Número de Boletín52244

El Capitán de Puerto de Tumaco en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 de 2019, conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto ley 2324 de 1984 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Segundo Wilfrido Salinas Viera identificado con cédula de ciudadanía número 12901047 en calidad de titular de la Concesión otorgada bajo resolución número 0246 del 14 de mayo de 2012, solicitó el 14 diciembre de 2021 con radicado interno número 122021102448 la renovación, cesión y ampliación de una concesión en un bien de uso público, ubicado en el sector 20 de Julio - Playas del Morro, zona urbana del distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. Documento al que se le adjuntó la aceptación de voluntad suscrita por la señora Andrea María Salinas Sánchez identificada con Cédula de Ciudadanía número 1087121208 de continuar con la concesión en su calidad de representante legal de la sociedad ‘¿Complejo Turístico Miramar” identificado con Nit 1087121208-1.

Que mediante contrato cesión de derechos ambientales suscrito el 7 de noviembre 2021, se efectuó trámite ante la Corporación Autónoma de Nariño.

Que mediante oficio número 12202200001 del 3 de enero de 2022, la Capitanía de Puerto de Tumaco dio respuesta a la solicitud con radicado número 12201102448 de fecha 14 de diciembre de 2021, donde se efectuó requerimiento de documentos para dar continuidad al trámite de concesión.

Que mediante oficio número 122022100499 del 24 de marzo de 2022, el señor Segundo Wilfrido Salinas Viera, subsana los requerimientos solicitando nuevamente la ampliación, modificación de titular y renovación de la Resolución número 0246 del 14 de mayo de 2012.

Que mediante oficio de fecha 8 de julio de 2022, radicado en esta Capitanía de Puerto de Tumaco bajo el número 122022101136, la señora Andrea María Salinas Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 1087121208 de Tumaco, presentó respuesta de los ministerios y certificado de uso de suelo para el área solicitada en ampliación.

Que mediante oficio número 12202200750 del 16 de agosto de 2022, esta Capitanía de Puerto solicitó a la Alcaldía Distrital de Tumaco, la aclaración del Certificado de uso de suelo del establecimiento “Complejo Hotelero Miramar

Oficio de fecha 25 de agosto de 2022, la Alcaldía Distrital de Tumaco, envío aclaración del Certificado de uso de suelo, referente al área solicitada en ampliación de la concesión “Complejo Turístico Miramar

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 65 del Decreto número 2106 de 2019 y lo dispuesto en los artículos 5.3.4.4. y 5.3.4.5. de la Resolución número 0020-2019 de 22 de enero de 2019 se aportaron los siguientes documentos:

• Oficio por parte del titular de la concesión y el interesado con fotocopia de la cédula.

• Memoria descriptiva del tipo de obras, método constructivo y cronograma de trabajo.

• Certificado de existencia y representación y copia de cédula de ciudadanía del representante legal.

• Plano detalle áreas solicitadas en concesión

• Resolución número ST-10366 del 25 de abril de 2018, proferido por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, resuelve: Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, en el área del proyecto:‘sComplejo Turístico Miramar”, localizado en jurisdicción del Municipio de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.

Que no procede la consulta previa con comunidades Negra, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “Complejo Turístico Miramar”, localizados en jurisdicción del Municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

• Certificación DM - 04 del 9 de febrero de 2022, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar: Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “Bohío Miramar ”, el cual se encuentra ubicado en el sector 20 de julio, Playas del Morro, en el Municipio de Tumaco, Nariño.

• Oficio con radicado MT número 20225000546461 del 17 de mayo de 2022, del Ministerio de Transporte, por medio del cual la suscrita Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte, hace constar que, a la fecha en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con Radicado MT número 20223030680972 del 4 de abril de 2022 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso solicitadas, NO se encuentran concesionadas por la agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada, bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.

• Oficio de fecha 24 de agosto de 2022, donde la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Urbano Ingrid Lucia Ortiz Cabezas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, aprobado mediante acuerdo 003 del 23 de febrero de 2008, en el mapa número 27 correspondiente a reglamentación de uso del suelo urbano, determina el predio donde funciona el establecimiento en mención, localizado en la isla del Morro, vía al Arco, zona Urbana del municipio de Tumaco; corresponde a la zonificación de uso de suelo: Comercial y de Servicios (CS-H2B)

• Resolución número 00147 del 6 de febrero de 2022, por medio de la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a la señora Andrea María Salinas Sánchez identificada con cédula de Ciudadanía número 1087121208 expedida en Tumaco.

• Oficio número 410-2022 con radicados MC17217E2022 y MC17221E2022 del 9 de junio de 2022, por medio del cual la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura certificó que: Que revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.), se evidencia que el proyecto denominado “Bohío Miramar” ubicado en las Playas del Morro, área urbana del municipio de Tumaco - Nariño, no cuenta con dicha declaratoria y tampoco se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal.

• Recibo de Pago Correspondiente al Valor de Trámite de Concesión. La solicitud cuenta con el Recibo de Pago número 12202200229 del 24 de marzo de 2022 correspondiente al valor del trámite $4.370.500.

Que el 16 de septiembre de 2022, la Capitanía de Puerto de Tumaco fijó el aviso en la página web de la Dirección General Marítima, por el término de veinte (20) días hábiles, siendo desfijado el 6 de octubre de 2022 y en el lugar donde está ubicado el terreno de la solicitud, y publicados en el diario del Sur, el día 5 de octubre de 2022, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto ley 2324 de 1984.

Que se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos,para el uso y goce de los bienes de uso público, a la señora Andrea María Salinas Sánchez, con vigencia 06/06/2027, conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto lev 19 de 2012.

Que mediante Concepto Técnico número 09 del 18 de octubre de 2022, el Area de Litorales de la Capitanía de Puerto de Tumaco, emitió concepto técnico FAVORABLE a la solicitud de renovación, cesión y ampliación de concesión, presentada por la señora Andrea María Salinas Sánchez, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en...

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