Resolución número 00693 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el PR 5+0325 de la carretera La Mata - San Roque Ruta 45 Tramo 4515, en el Departamento del Cesar. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292781

Resolución número 00693 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el PR 5+0325 de la carretera La Mata - San Roque Ruta 45 Tramo 4515, en el Departamento del Cesar.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50507

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto número 2618 de 2013, y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2º, numeral 2.2 del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), "Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia".

Que es competencia del Director del Invías declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a su cargo de conformidad con el artículo 7º, numeral 7.5 del Decreto número 2618 de 2013, que indica lo siguiente:

"El Despacho del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones: (...)

7.5 Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías".

Que los artículos de la Carta Política que a continuación se citan, le impone al Invías obligaciones y deberes en relación con el interés general, los derechos y necesidades de los administrados y el cumplimiento cabal y efectivo de los fines del Estado.

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece:

"Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone:

"Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ".

Que el artículo 209 de la Constitución Política reza:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 210 de la Constitución Política establece:

"Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes".

Que de conformidad a las disposiciones constitucionales citadas, es necesario garantizar la transitabilidad en la carretera La Mata - San Roque luego de los dos (2) atentados terroristas presentados el día sábado 10 de febrero de 2018, el primer atentado ocasionó el colapso del puente Simaña, ubicado en el PR 5+0325 de la vía La Mata - San Roque, con una longitud de 108 m y ancho de tablero de 10,6 m y el cierre total del sector y el segundo atentado ocasionó daños sobre la estructura de un box coulvert ubicado en el

PR 53+0855, de dimensiones 2 m x 1,75 m y una longitud de 10,7 m, donde la onda de la carga explosiva generó la pérdida total de la losa superior y daños parciales a los muros del box y lógicamente de la carpeta asfáltica como parte de la estructura de rodamiento. El colapso de esta obra de arte, al igual que la del puente Simaña, ocasionó el cierre total dentro del sector.

Que teniendo en cuenta que los hechos terroristas contra la infraestructura vial del tramo La Mata - San Roque, generó la destrucción de la superestructura del puente Simaña Norte, dejando incomunicada la costa Caribe con el interior del país por este eje vial, dado que por su ubicación no se cuenta con una vía alterna que permita dar tránsito al alto flujo vehicular de carga y pasajeros, los cuales se han visto afectados ante la situación de emergencia presentada, debido al cambio de rutas, lo que ocasiona un incremento de los gastos de operación y la dificultad en la salida y entrada de productos perecederos, combustibles, elementos importados y productos de abastecimiento en general en esta región del país.

Que mediante Decreto número 602 del 6 de abril de 2017, por medio de la cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en Sector Transporte y se dictan otras disposiciones, en el Capítulo V, dispuso el procedimiento para la atención de emergencias viales.

Que mediante Memorando número DC-CESAR 8643 del 11 de febrero de 2018, la Dirección Territorial Cesar, informó a la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías (Invías), lo siguiente:

"En atención a los hechos terroristas contra la infraestructura vial del tramo La Mata - San Roque, ocurridos en la madrugada del día sábado 10 de febrero de 2018, lo cual destruyó parte de la superestructura del puente Simaña norte, en servicio, localizado en el PR5+0325, dejando incomunicado la costa Caribe con el interior del país por este eje vial, dado que por la ubicación del sitio, no se cuenta con una vía alterna que nos permita dar tránsito al alto flujo vehicular de carga y pasajeros de una manera económica, respetuosamente presento informe de los daños ocasionados y las alternativas a implementar, con el fin de que se estudie la viabilidad de las actuaciones que nos permitan el restablecimiento del tránsito en el menor tiempo posible, minimizando el impacto económico y social negativo sobre la comunidad afectada".

Que igualmente la Dirección Territorial Cesar presenta informe en los siguientes términos:

"INFORME CIERRE DE VÍA LA MATA - SAN ROQUE, COD. 4515

En la madrugada del día sábado 10 de febrero de los corrientes, se presentaron (2) dos atentados terroristas sobre la carretera La Mata - San Roque que ocasionaron el cierre total de vía dado los daños sobre la infraestructura vial.

El primero de los atentados ocasionó el colapso del puente Simaña, ubicado en el PR 5+0325 de la vía La Mata - San Roque, con una longitud de 108 m y ancho de...

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