Resolución número 0070 de 2024, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 0053 del 28 de enero de 2019 de la Superintendencia del Subsidio Familiar - 14 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028408852

Resolución número 0070 de 2024, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 0053 del 28 de enero de 2019 de la Superintendencia del Subsidio Familiar

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52698

La Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Constitución Política, el artículo 5º del Decreto Ley 2595 de 2012, las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, y los Decretos números 1074 de 2015, 1078 de 2015, y 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia dispuso que "las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos hacerlos respetar", en virtud de lo cual, se erige el tratamiento de los datos personales dentro del núcleo esencial del derecho fundamental que le asiste a todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.

Que en desarrollo del precitado mandato constitucional fue expedida la Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", por medio de la cual se desarrolla "el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".

Que en virtud del Decreto número 1377 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y se dispusieron criterios para la recolección, autorización, políticas, pruebas y revocatorias a la autorización, limitaciones, transferencias y requisitos para el tratamiento de datos personales, entre otros.

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar como sujeto obligado por la ley, requiere para el ejercicio de sus funciones misionales recolectar, almacenar, suprimir, organizar y en general tratar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos. Así mismo, en ejercicio de sus funciones misionales debe dar tratamiento a la información de datos personales que sea allegada por otras entidades.

Que, en cumplimiento de los mandatos legales, constitucionales y reglamentarios, la Superintendencia del...

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