Resolución número 00723 de 2022, por la cual se fija la capacidad instalada y fecha de entrada en operación de la Central de Generación Proyecto de Autogeneración San Fernando Solar - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054388

Resolución número 00723 de 2022, por la cual se fija la capacidad instalada y fecha de entrada en operación de la Central de Generación Proyecto de Autogeneración San Fernando Solar

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51998

El Director de Energía Eléctrica, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 4º de la Resolución número MME 4 0548 del 18 de junio de 2019, la Resolución número MME 4 0099 del 11 de marzo de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, establece que los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan, están obligados a cancelar la transferencia en los términos de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, y que será calculada sobre las ventas brutas por generación propia, de acuerdo con la tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que dichas ventas brutas se calcularán como la generación propia multiplicada por la tarifa señalada por dicha Comisión para el efecto;

Que el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 establece para el caso de la energía producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deberán cancelar una transferencia equivalente al 1% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con la distribución señalada en la citada norma;

Que el literal a) del artículo de la Ley 56 de 1981 señala que "las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (.) por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora";

Que el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía número 1073 de 2015, indica:

" Fecha de entrada en operación y capacidad instalada. Las fechas de iniciación de la operación comercial y de la terminación o cierre de actividades de las centrales de generación eléctrica, serán señaladas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, así como la fijación...

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