Resolución número 00773 de 2024, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial - 13 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028010258

Resolución número 00773 de 2024, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín52697

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 55 y 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado en el artículo 2.2.6.13.3.5.1., y 2.2.6.13.3.5.2., del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre del 2014, yCONSIDERANDO:Que en el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que "Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública".Que en el artículo 55 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1 del Decreto número 1069 de 2015, se estableció que:"Los valores absolutos de las tarifas notariales, se incrementarán anualmente el día primero (1) de enero de 2016 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE".Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2., del Decreto número 1069 de 2015, establece que:"El Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima".Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10, del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:"10. Actualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales".Que de conformidad con la información publicada en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el mes de diciembre de 2023, el índice de precios al consumidor registro una variación de nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%), en comparación con diciembre del 2022.1Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se crea la Unidad de Valor Básico (UVB) y dispone que, (...)... Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme fo dispuesto en este artículo... (...)" Subrayado fuera del texto.Parágrafo 1º. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana: y si es inferior una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. (...)" Subrayado fuera del texto.Que el artículo 372 ibidem indica que, "El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023" , el cual hacía referencia al cálculo de valores en UVT.Que en cumplimiento del imperativo legal mencionado en precedencia, para actualizar el concepto de liquidación de las tarifas, aportes y recaudos por la prestación del servicio público Notarial, se hará la conversión de Unidad de Valor Tributario a Unidad de Valor Básico.Que mediante la Resolución número 001264 del 18 de noviembre de 2022, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó "Fijar en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2023" .Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 estableció que el valor de la UVB para ese año es de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente, por lo que la conversión se realizará teniendo en cuenta lo previsto en dicho artículo, esto es, teniendo en cuenta los valores previstos para la UVT y la UVB en el año 2023.1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), nueve (9) de enero de 2024. Índice de precios al consumidor (IPC). https://(www.dane.gov.co/index.php/estadjsticas-por-tema/precios-y-costos/Indice-de-precios-al-consumidor-ipc.Que mediante la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reajustó el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2024, señalando en su artículo 1º que "[e]l valor de la UVB para el año 2024 será de diez mil novecientos cincuenta y uno pesos ($10.951.00)".Que de igual manera, se tiene que el parágrafo 3º del artículo 80 del Decreto Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2019, habla dispuesto que "La Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus competencias, expedirá los reglamentos y lineamientos técnicos necesarios para la expedición de copias simples, incluyendo la tarifa del trámite y sus características".Que mediante la Sentencia C-159 de 2021, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de, entre otros, el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2016, aplicable a partir del 20 de junio de 2023, al considerar que hubo "una extralimitación en el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022".Que, por lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ya no cuenta con la competencia prevista en el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2019, por lo que no es posible establecer una tarifa por concepto de copia simple, sin perjuicio de lo cual, se adelantarán las actuaciones administrativas necesarias para su fijación, por lo que los notarios deberán dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo artículo 5º del Decreto número 188 de 2013, compilado en el artículo 2.2.6.13.2.1.4., del Decreto número 1069 de 2015.Que mediante el artículo 1º del Decreto número 911 de 2017, por el cual se adiciona un literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1., de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", se indicó: "El artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo literal con el siguiente texto: "w) El otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote-Norte de Santander, da acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 y demás normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable".Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificación de radicado SNR2024IE001191, aplicó el valor de la UVB, así como el del Índice de Precios al Consumidor, con el fin de realizar la actualización de las tarifas, valores, aportes y recaudos a tener en cuenta en el año 2024, por concepto de la prestación del servicio público notarial.Que de conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro debe actualizar el valor de las tarifas para la prestación del servicio público notarial para el año 2024, ajustando los valores a la centena más próxima.En consecuencia, el suscrito Superintendente de Notariado y Registro,RESUELVE: TÍTULO I DEL PAPEL DE SEGURIDADArtículo 1º. Uso del papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deben expedirse en papel de seguridad.TÍTULO IITARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIALCAPÍTULO IActuaciones NotarialesArtículo 2º. Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causarán la suma de ochenta y un mil novecientos pesos ($ 81.900).Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de ochenta y un mil novecientos pesos($81.900).b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o Inferior a doscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos ($234.500), la suma de veintisiete mil novecientos pesos ($27.900).A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de mil...

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