Resolución número 007808 de 2018, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en Liquidación, identificada con Nit 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002414 del 24 de noviembre de 2015 - 19 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734702249

Resolución número 007808 de 2018, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en Liquidación, identificada con Nit 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002414 del 24 de noviembre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50659

El Superintendente Nacional de Salud (E), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, los numerales 25 y 26 del artículo 6º del Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número MSPS 0002387 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que consagra la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 002414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop entidad promotora de Salud Organismo Cooperativo, con Nit 800.250.119-1, por el término de dos (2) años.

Que en el artículo 5º de la citada resolución, se designó como Agente Especial Liquidador al doctor Luis Martín Leguizamón Cepeda, identificado con cédula de ciudadanía número 79405054, quien tomó posesión del cargo el día 25 de noviembre de 2015 como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 21 de 2015.

Que la Resolución número 002414 del 24 de noviembre de 2015 citada en los párrafos anteriores, en su artículo 7º, designó como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., identificada con

Nit. 800.249.449-5.

Que la Superintendencia Nacional de Salud realizó la toma de posesión para liquidar a Saludcoop entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, el día 25 de noviembre de 2015, tal como consta en el Acta número 5 de 2015.

Que el doctor Luis Martín Leguizamón Cepeda, presentó renuncia irrevocable al cargo de Agente Especial Liquidador de Saludcoop, entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en Liquidación, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-081041 del 16 de junio de 2016. Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución número 001731 del 21 de junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud nombró a la doctora Ángela María Echeverri Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42979642, como Agente Especial Liquidadora del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop, entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en Liquidación, quien tomó posesión del cargo el día 21 de junio de 2016, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 013 de 2016.

Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó mediante la Resolución número 005687 del 20 de noviembre de 2017, el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en Liquidación, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002414 del 24 de noviembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2018.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral...

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