Resolución número 00801 de 2024, por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo en el año 2024 - 13 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028012008

Resolución número 00801 de 2024, por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo en el año 2024

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52697

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda debe entenderse como,

"(...) todaforma de publicidad realizada con elfin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (...)".

Que, de conformidad a la precitada norma, la propaganda electoral,

"(.) a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (.)".

En ese sentido, la sentencia C-490 de 2011, explica, el por qué, existen términos para realizar propaganda electoral, a fin de mantener la igualdad y equilibrio en los comicios:

"Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático." (Resaltado fuera de texto).

Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante concepto 3668 de 2006 Magistrado Ponente Adelina Covo, definió el concepto de propaganda electoral así:

"(.) En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral, entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un periodo autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la _ propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita. (...)" (negrilla y subraya fuera de texto).

Que, con respecto a las características del concepto de propaganda electoral esta Corporación mediante Resolución 1476 de 2010 con ponencia del Dr. Joaquín José Vives consideró:

"(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las _personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto...

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