Resolución número 00812 de 2023, por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones - 8 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624405

Resolución número 00812 de 2023, por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52389

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante el Decreto 4966 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo I de la Ley 1960 de 2019 estableció que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente”.

Que mediante Circular 20191000000117 del 29 de julio de 2019, expedida conjuntamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se imparten lincamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en consonancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo I de la Ley 1960 de 2019 y el criterio unificado del 13 de agosto de 2019 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil que reglamentó la Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, expidió el Manual de Encargo de Carrera Administrativa M-TH 5 versión número 8, por el cual estableció los lincamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargos de las vacantes temporales y definitivas de la planta de personal de la Entidad.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2005 dispone: 'f...) Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleados pueden ser encargados para asumir de forma parcial o total las funciones de otro empleo de carrera vacante de manera temporal o definitiva, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo del servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado que los ostenta.

Que el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015 señala que el empleado encargado tiene derecho a recibir el salario del empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Que la Subdirectora de Talento Humano certificó que en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, existe una vacante temporal, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 14, identificado con el ID 130, el cual se encuentra asignado a la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat en la ciudad de Bogotá, por lo que debe ser provisto con un servidor público que cumpla con...

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