Resolución número 0082395 de 2024, por medio de la cual se determinan las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos por parte de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

Resolución número 0082395 de 2024, por medio de la cual se determinan las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos por parte de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y se dictan otras disposiciones

Fecha de disposición21 Junio 2024
Fecha de publicación05 Agosto 2024
Número de Gaceta52839

La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en los literales a) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 12 del artículo 9º del Decreto número 1429 de 2016, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.6.4.3.5.1.11 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 2º del Decreto número 489 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 20151 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería administrativa, jurídica y financiera y patrimonio independiente.

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 20192 estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina, y la transferencia de los recursos estará a cargo de la Adres.

Que la Resolución número 2067 de 20203 expedida por la Adres, implementó el proceso para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo que sea asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y entidades adaptadas.

Que el artículo 150 de la Ley 2294 de 20234, determinó que la Adres realizará, en nombre de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el giro directo de los recursos de presupuesto máximo por los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y provean tecnologías no incluidas en el plan de beneficios.

Que, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación deberán definir los porcentajes y condiciones que serán aplicables al giro directo de presupuesto máximo.

Que el Decreto número 489 del 16 de abril de 2024 definió los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

Que las condiciones para la procedencia de giro directo de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), fueron definidas en el artículo 1º del Decreto número 489 de 2024, mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016, y corresponden a los siguientes supuestos de hecho:

  1. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.

  2. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.

  3. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

Que estas mismas condiciones se aplican al giro directo provenientes de presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 489 de 2024, mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.8 del Decreto número 780 de 2016.

Que al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde expedir el acto administrativo mediante el cual se efectúa la asignación de los recursos provenientes de presupuestos máximos; y a la Adres, le corresponde efectuar la transferencia de los recursos como se describe a continuación:

En los casos en los que Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016, la Adres transferirá los recursos a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 489 de 2024 mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, en los casos en los que Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016, la Adres transferirá...

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