Resolución numero 00824 de 2008, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas' Colciencias - 2 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927453621

Resolución numero 00824 de 2008, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas' Colciencias

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
Número de Boletín47130

El Director General del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto 4695 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 708 de 2001, establece que: "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988, con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9a de 1989".

Que el Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentó el artículo 8º de la Ley 708 de 2001, y estableció en su artículo 1º que el mismo se aplica a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público;

Que el artículo 2º del Decreto 4695 del 22 de diciembre 2005, señala como planes de enajenación onerosa: "aquellos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3º del presente decreto".

Que Colciencias identificó como bienes suceptibles de enajenación onerosa, algunos inmuebles recibidos en dación de pago por obligaciones no...

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