Resolución número 00835 de 2016, por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa-Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, para rutas sociales únicas - 6 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632402337

Resolución número 00835 de 2016, por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa-Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, para rutas sociales únicas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49836

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1860 y 1863 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, artículo 68 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 5º numerales 1, 2, 5,

8, 20, artículos 8º y 9º numeral 3 y 4 del Decreto 260 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), como autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, los artículos 47 y 48 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto 260 de 2004 y en cumplimiento del mandato contenido.

Que el Código de Comercio en su artículo 1860 establece que la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general.

Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 dictaminó que el transporte aéreo es un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por el...

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