Resolución número 0084 de 2021, por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190430

Resolución número 0084 de 2021, por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51605

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9º del Decreto número 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que existen diversos instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las mujeres, que han sido ratificados por el Estado colombiano e incluidos en la Constitución Política de Colombia, conforme a su artículo 93, a través del Bloque de Constitucionalidad.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, establece que toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamadas en la declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma o religión.

Que los Convenios número 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados por Colombia mediante las Leyes 54 de 1962 y 22 de 1967, respectivamente, consagran, en su orden, la igualdad de remuneración y la no discriminación laboral.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, establece que los Estados Partes se comprometerán a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto, estableciendo en su artículo 26 que: "Todas las personas son iguales ante la ley (.) la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, señala que los Estados Partes se comprometerán a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Que el artículo 7º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, establece:

"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país".

Que los artículos 2º y 3º de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada en Colombia mediante la Ley 35 de 1986, establecen:

"Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna".

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, "Convención de Belém Do Pará"; aprobada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y establece en su artículo 4º que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (.) j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones".

Que la Constitución Política Nacional consagra el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer en la administración pública, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades entre mujer y hombre.

Que el artículo 13 de la Constitución Política Nacional, establece que:

"Todas las personas nacen libres, e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El...

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