Resolución número 00851 de 2022, por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 10 - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916096

Resolución número 00851 de 2022, por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 10

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52031

El Director (e) del Departamento Administrativo para La Prosperidad Social -Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley número 1622 de 2013, "por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones" en el artículo 17 "Competencias de la Nación" contempló en el numeral segundo lo siguiente: "Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos".

Que el artículo número 210 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se implementa el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia pacto por la Equidad", dispuso que "para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén".

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en la línea K "Que nadie se quede atrás. Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad", en su segundo objetivo del numeral 2 literal b, señaló que el DNP implementará el Sisbén IV en el 2020, para que "con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño".

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de la pobreza

extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en...

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